El Real Madrid pierde un pleito de marcas frente al Madrid CFF, equipo femenino con nombre similar
Los jueces descartan riesgo de confusi¨®n ni en las denominaciones ni en los escudos. La resoluci¨®n es opuesta a la de la Oficina Espa?ola de Patentes y Marcas, que en 2020 dio la raz¨®n al Real Madrid.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido al equipo Madrid Club F¨²tbol Femenino el derecho a registrar como marca ¡®MADRID CFF¡¯, una decisi¨®n opuesta a la de la Oficina Espa?ola de Patentes y Marcas, que en 2020 hab¨ªa dado la raz¨®n al Real Madrid y rechaz¨® esa denominaci¨®n al considerarla muy parecida a las que ya ten¨ªa registradas la entidad presidida por Florentino P¨¦rez.
El Real Madrid cuenta con marcas registradas como ¡®MCF¡¯, ¡®RMCF¡¯ o ¡®MCF REAL MADRID¡¯, que no son ¡°id¨¦nticas ni similares¡±, seg¨²n los jueces de la Sala de lo Contencioso del TSJM, que no creen ¡°que la coexistencia de ambas marcas en el mercado pueda inducir a error o confusi¨®n entre el p¨²blico consumidor¡±, tal y como se?alan en una sentencia, del 26 de mayo, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Del lado del Real Madrid estaba la Abogac¨ªa del Estado, que era contraria a estimar el recurso del Madrid Club F¨²tbol Femenino por la ¡°evidente similitud, tanto denominativa como fon¨¦tica¡±, entre el nombre que se pretende registrar y las ¡°marcas prioritarias¡±. La Oficina Espa?ola de Patentes y Marcas no autoriz¨® la marca ¡®MADRID CFF¡¯ porque, bajo su punto de vista, si aprobaba esa denominaci¨®n, existir¨ªa un riesgo de confusi¨®n para el p¨²blico, lo cual causar¨ªa --argument¨®-- un ¡°perjuicio¡± para el Real Madrid.
Tras comparar ¡®MADRID CFF¡¯ (la marca solicitada) con ¡®MCF REAL MADRID¡¯ (la ya registrada), los jueces han concluido que solo hay coincidencias en dos de las letras que forman las siglas, en tanto que sobre el nombre de la ciudad indican que ¡°no puede, en absoluto, ser considerado como el elemento dominante y m¨¢s distintivo¡±.
Escudos diferentes
Por lo tanto, explican que no aprecian ¡°semejanza¡± entre ellas, m¨¢s si cabe cuando la primera marca lleva el nombre de la ciudad al principio y la segunda lo sit¨²a al final, tras las siglas. Tambi¨¦n ven diferencias en los escudos, de diferente forma y colores. ¡°No concurre riesgo alguno de confusi¨®n para el consumidor, dadas las diferencias existentes entre las marcas en pugna y la trascendencia limitada de las semejanzas existentes¡± en ¡°elementos gen¨¦ricos y usuales de escasa distintividad¡±, apunta el TSJM. Los jueces precisan adem¨¢s que la marca solicitada por el Madrid Club F¨²tbol Femenino, rival del Real Madrid en la liga espa?ola, se ha utilizado con ¡°profusi¨®n e intensidad¡± en el ¨¢mbito deportivo durante m¨¢s de diez a?os al distinguir a ¡°uno de los m¨¢s conocidos equipos de f¨²tbol femenino por trayectoria y ¨¦xitos, no pudiendo pensarse en buena l¨®gica que la existencia de la misma no haya llegado¡± en esta d¨¦cada ¡°al conocimiento de la entidad oponente¡±.
A rengl¨®n seguido, el TSJM recuerda que el Real Madrid compite en f¨²tbol de chicas desde hace no mucho, en concreto desde el verano de 2020, cuando ya exist¨ªa el Madrid Club F¨²tbol Femenino, fundado en 2010 y ¡°bien conocido¡± por el p¨²blico especializado en el balompi¨¦ femenino. Por eso a los jueces les sorprende que la entidad liderada por Florentino P¨¦rez no se haya opuesto hasta la fecha, si la convivencia entre marcas ha sido ¡°pac¨ªfica y sin colisiones¡±.