El presidente del TAD present¨® un voto particular contra la resoluci¨®n
Miguel Pajuelo mostr¨® sus discrepancias con la resoluci¨®n sobre Rubiales. Entendi¨® que eran infracciones muy graves.
El presidente del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), Miguel Pajuelo, present¨® un voto particular en el que muestra sus discrepancias con la resoluci¨®n del mismo para la apertura de un procedimiento disciplinario a Luis Rubiales por entender que deber¨ªa hacerse por dos infracciones muy graves.
Seg¨²n pudo confirmar EFE, el presidente del TAD hizo constar su oposici¨®n a la decisi¨®n del tribunal, que abri¨® el expediente por dos posibles infracciones graves de acuerdo a la Ley del Deporte de 1990 y el Real Decreto de Disciplina Deportiva 1591/1992, pese a que la petici¨®n razonada del Consejo Superior de Deportes (CSD) ped¨ªa la apertura por considerar las infracciones como muy graves.
La resoluci¨®n del TAD hecha p¨²blica ayer considera ¡°suficientemente motivada y razonada¡± la posible infracci¨®n ¡°en relaci¨®n con los hechos notorios y p¨²blicos contrarios a la dignidad y el decoro deportivo¡±, por el comportamiento de Rubiales en la final del Mundial femenino el pasado d¨ªa 20 en S¨ªdney, pero no ¡°que existan indicios suficientes para la incoaci¨®n de expediente disciplinario por abuso de autoridad¡±.
¡°El hecho de ser realizados por el presidente de la RFEF, una de las federaciones m¨¢s importantes del mundo, en el palco de autoridades en un acontecimiento de difusi¨®n internacional de la m¨¢xima relevancia para el f¨²tbol espa?ol especialmente femenino y la propia naturaleza de los gestos de un car¨¢cter presuntamente machista, su realizaci¨®n ante la Reina de Espa?a y la Infanta Sofia, evidencia con car¨¢cter indiciario su car¨¢cter contrario a la dignidad y el decoro deportivo¡±, afirma .
Para la calificaci¨®n de los hechos como graves o my graves, el tribunal discrepa de la petici¨®n razonada del CSD, que alud¨ªa para ello al art¨ªculo 14.h) del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (RDD).
¡°En la medida en que el art¨ªculo 14.h del RDD, no desarrollando el art¨ªculo 76.4.b) de la Ley del Deporte, se aparta de la norma con rango de ley al calificar la infracci¨®n como muy grave lo previsto en el art¨ªculo 76.4.b), ello lleva a este Tribunal a calificar las conductas consistentes en ¡®actos notorios y p¨²blicos que atenten contra la dignidad o decoro deportivo¡¯ como una infracci¨®n grave tipificada en el art¨ªculo 76.4.b) de la Ley en relaci¨®n con el art¨ªculo 18.b) del RDD, al ser este ¨²ltimo el ¨²nico precepto que desarrolla el art¨ªculo 76.4.b) de la LD¡±, afirma.
El TAD a?ade que ¡°los indicios relativos al gesto del beso -a Jenni Hermoso- como presuntos integrantes del tipo infractor se encuentran, en el ¨¢mbito de la disciplina deportiva competencia de este Tribunal, totalmente desvinculados para la apreciaci¨®n de la infracci¨®n de si este fue consentido o no, materia que queda extramuros del ¨¢mbito disciplinario por tratarse de una cuesti¨®n, en su caso, de car¨¢cter penal¡±.
Tras revisar la documentaci¨®n remitida por el CSD, el tribunal afirma que ¡°no aprecia del v¨ªdeo la existencia de indicios m¨ªnimamente suficientes que evidencien, en el estadio preliminar en que nos encontramos, sospechas fundadas de una extralimitaci¨®n grosera, arbitraria, consciente y voluntaria en el ejercicio de las funciones del presidente y en su beneficio personal¡±.
El TAD se?ala que el CSD no ha presentado en su documentaci¨®n, como le hab¨ªa solicitado, un comunicado de la RFEF del 20 de agosto, al que alude en su petici¨®n de expediente, en el que la Federaci¨®n atribuye a Jenni Hermoso la afirmaci¨®n de que el beso en el podio fue ¡°un gesto mutuo¡±, ¡°totalmente espont¨¢neo por la alegr¨ªa inmensa de ganar un Mundial¡±
¡°Como quiera que el supuesto comunicado del d¨ªa 20 de agosto de 2022, a juicio de la petici¨®n razonada, tendr¨ªa como objeto evidenciar, indiciariamente, la falta de consentimiento, y, en fin, la utilizaci¨®n de medios federativos para difundir manifestaciones falsas en beneficio propio del presidente, y que los indicios sobre la existencia o no de consentimiento en el beso y el car¨¢cter mendaz del referido comunicado son cuestiones que habr¨ªan de valorarse en sede penal, en su caso, tampoco a juicio de este Tribunal cabe calificar de indicio suficiente el referido comunicado¡± -de la RFEF relativo a uno previo del sindicato FUTPRO- ¡°del d¨ªa 26 de agosto para motivar la incoaci¨®n del procedimiento por la divulgaci¨®n de una manifestaci¨®n falsa de una jugadora como elemento de un abuso de autoridad consciente, doloso, arbitrario y abusivo¡±, mantiene.
El TAD, que ha designado como instructor del expediente a Alfonso Ramos y como secretario a Guillermo de Blas, ambos miembros miembros del tribunal y abogados del Estado, confiere a Rubiales un plazo de diez d¨ªas para formular alegaciones al acuerdo de incoaci¨®n del expediente. ¡°De no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del referido acuerdo, ¨¦ste podr¨¢ ser considerado propuesta de resoluci¨®n¡±, precisa.
Las sanciones susceptibles de aplicaci¨®n por la comisi¨®n de las infracciones expuestas, de conformidad con lo previsto en el art¨ªculo 79.1 de la Ley 10/1990, del Deporte, y art¨ªculo 25 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, son amonestaci¨®n p¨²blica, privaci¨®n de los derechos de asociado, de un mes a dos a?os, inhabilitaci¨®n para ocupar cargos, suspensi¨®n o privaci¨®n de licencia federativa o habilitaci¨®n equivalente de las Agrupaciones de clubes de ¨¢mbito estatal, de un mes a dos a?os o de cuatro o m¨¢s encuentros en una misma temporada.