El Arosa denuncia alineaci¨®n indebida; el Granada considera la Copa como profesional
El portero nazar¨ª Adri L¨®pez, de 24 a?os, sali¨® de titular con dorsal del filial, algo que la RFEF en la competici¨®n copera s¨®lo permite a Sub-23.
El futuro del Granada en la Copa del Rey se torna muy negro. Los nazar¨ªes, que visitaron al Arosa de la Tercera RFEF y vencieron 0-3, se pueden quedar fuera del torneo del KO en los despachos. Y es que, como adelant¨® Relevo, el conjunto granadino podr¨ªa haber incurrido en alineaci¨®n indebida de Adri L¨®pez. El portero catal¨¢n tiene ya 24 a?os y est¨¢ jugando con ficha del filial, sin embargo, la RFEF s¨®lo permite a Sub-23 jugar en la Copa del Rey, al ser considerada una competici¨®n no profesional. Seg¨²n ha podido saber AS, el Arosa ya ha presentado ante la RFEF una denuncia por alineaci¨®n indebida para impugnar el encuentro. Ahora, el Granada presentar¨¢ alegaciones y despu¨¦s decidir¨¢ el Juez disciplinario.
Seg¨²n la normativa, al tratarse de una competici¨®n no profesional (como es la Supercopa tambi¨¦n) y dependiente por tanto de la RFEF, los jugadores que porten dorsal y ficha del filial deben ser Sub-23. Adri L¨®pez, tercer portero del primer equipo y meta del filial, naci¨® el 9 de enero de 1999, es decir, en poco m¨¢s de dos meses cumplir¨¢ los 25 a?os. Una situaci¨®n que podr¨ªa costarle muy cara al Granada. La pasada temporada, de hecho, no incurri¨® en alineaci¨®n indebida en los dos partidos coperos que jug¨® porque fueron antes del 9 de enero, en las dos primeras rondas que se disputaron en noviembre y diciembre. En esta ocasi¨®n, el portero ya tiene 24 a?os cumplidos y ah¨ª est¨¢ el problema. No en la competici¨®n oficial, donde los porteros pueden jugar como canteranos hasta los 25 a?os.
Una situaci¨®n que, en teor¨ªa, es conocida por los clubes. De hecho, en esta misma ronda el Sporting de Gij¨®n descart¨® a su segundo portero, Florent¨ªn Bloch, porque tiene m¨¢s de 23 a?os y as¨ª lo explic¨® el t¨¦cnico gijon¨¦s Miguel ?ngel Ram¨ªrez: ¡°Flo es Sub-25 no Sub-23 y por eso no va convocado, la RFEF no lo permite al considerar la Copa del Rey como una categor¨ªa semiprofesional¡±. As¨ª las cosas, el Arosa denunciar¨¢ la situaci¨®n y el Granada se ver¨ªa apeado de la Copa a las primeras de cambio a pesar de ganar en el campo del conjunto gallego por 0-3.
Lo que alegar¨¢ el Granada
El conjunto granadino sac¨® un comunicado en el que eludi¨® al hecho de que la Copa del Rey s¨ª es una competici¨®n profesional. Es imprescindible, para que prospere la denuncia de alineaci¨®n indebida contra el Granada, que la competici¨®n sea aficionada, ya que en competiciones profesionales a los porteros se les permite participar con dorsal del filial o equipo dependiente hasta los 25 a?os.
En dicho comunicado, el club explica: ¡°El Granada Club de F¨²tbol quiere aclarar que la Copa de SM el Rey es una competici¨®n profesional de acuerdo a lo establecido en los art¨ªculos 83 y 84 de la nueva Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que entr¨® en vigor el 1 de enero de 2023.
Por lo tanto, la alineaci¨®n de un portero del equipo dependiente menor de 25 a?os es correcta. El Granada Club de F¨²tbol se opondr¨¢ a la Reclamaci¨®n de Alineaci¨®n Indebida interpuesta por parte del Arosa Sociedad Cultural, y defender¨¢ sus derechos ante todas las instancias¡±.
La ley del deporte a la que hace referencia el conjunto andaluz ya est¨¢ en el BOE y explica qu¨¦ requisitos tiene que tener cada competici¨®n para ser considerada profesional o aficionada. En el art¨ªculo 83, habla de las competiciones profesionales y los requisitos que tiene que haber para que sean consideradas como tal. El Granada estima que la Copa del Rey, seg¨²n ese art¨ªculo, es una competici¨®n profesional. En el caso de ser considerada profesional, Adri L¨®pez s¨ª podr¨ªa haber jugado sin que se incurra en alineaci¨®n indebida.
Los art¨ªculos 83 y 84
Art¨ªculo 83. Competiciones profesionales.
1.?Son aquellas organizadas en el seno de una federaci¨®n deportiva y consideradas como tales en funci¨®n del grado de cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)?El volumen y la importancia social y econ¨®mica de la competici¨®n. Para ello se atender¨¢ a:
1.??La contribuci¨®n a la promoci¨®n de medidas de inclusi¨®n e igualdad en el ¨¢mbito del deporte.
2.??La duraci¨®n de la competici¨®n y n¨²mero de acontecimientos de los que se compone.
3.??La existencia de estructuras profesionales dentro de las entidades participantes.
4.??El valor de mercado de la competici¨®n.
5.??La proyecci¨®n internacional de la competici¨®n.
6.??La sostenibilidad econ¨®mica de la competici¨®n.
b)?La capacidad de explotaci¨®n comercial de la misma. Para ello se atender¨¢ a:
1.??La capacidad de venta aut¨®noma de los derechos de explotaci¨®n de la competici¨®n.
2.??El valor de tales derechos y su capacidad de exportaci¨®n internacional.
3.??La justificaci¨®n de la necesidad de crear una liga profesional para la mejora de la capacidad econ¨®mica de la competici¨®n.
c)?La existencia de v¨ªnculos laborales generalizados. Para ello se valorar¨¢:
1.??La participaci¨®n de forma regular de personas deportistas profesionales, salvo que carezcan de la edad m¨ªnima exigida para establecer relaciones laborales.
2.??La media de salarios o ingresos de las personas deportistas derivados de la participaci¨®n en la competici¨®n.
3.??La existencia de estructuras laborales s¨®lidas dentro de las entidades participantes.
4.??El r¨¦gimen laboral y de ingresos de los entrenadores, ¨¢rbitros y/o jueces de la competici¨®n.
d) La celebraci¨®n de convenios colectivos en aquellas competiciones cuyos deportistas rijan su relaci¨®n de acuerdo con lo previsto en el art¨ªculo 21.1 de esta ley. Concretamente, se observar¨¢:
1.??El tiempo de vigencia del convenio colectivo y tradici¨®n en la negociaci¨®n colectiva.
2.??El grado de respeto y cumplimiento del convenio colectivo.
e)?La tradici¨®n e implantaci¨®n de la correspondiente competici¨®n. Para ello, se analizar¨¢:
1.??La afluencia de espectadores a los recintos deportivos.
2.??La media de espectadores a trav¨¦s de medios audiovisuales.
3.??Antig¨¹edad de la competici¨®n.
4.??Nivel de crecimiento de la competici¨®n durante los a?os recientes.
f)?La proyecci¨®n a futuro de la competici¨®n. Para ello, se observar¨¢:
1.??Las ventajas y, en su caso, desventajas de la calificaci¨®n de la competici¨®n como profesional de acuerdo con los requisitos anteriormente enunciados.
2.??La presentaci¨®n al Consejo Superior de Deportes de un plan estrat¨¦gico de desarrollo de la competici¨®n, no vinculante, por parte de las entidades deportivas, o las personas deportistas en caso de competiciones individuales, potencialmente participantes de la misma a medio y largo plazo.
El Consejo Superior de Deportes, en el acto administrativo que resuelva sobre la calificaci¨®n de una competici¨®n como profesional, deber¨¢ pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos previstos en este apartado; cuesti¨®n ¨¦sta sobre la que igualmente se pronunciar¨¢ mediante informe previo no vinculante la federaci¨®n o entidad deportiva espa?ola correspondiente.
2.?Las competiciones profesionales son organizadas, en todo caso, por una liga profesional constituida al efecto.
Las ligas profesionales ¨²nicamente podr¨¢n ser organizadoras de una competici¨®n profesional. Igualmente, por acuerdo con la federaci¨®n deportiva espa?ola correspondiente, podr¨¢n ser organizadoras de competiciones oficiales de la misma modalidad o especialidad deportiva en la que la participaci¨®n est¨¦ restringida a la totalidad o a una parte de los miembros de dicha liga.
3.?Podr¨¢ existir por cada sexo, una ¨²nica competici¨®n profesional por modalidad o especialidad deportiva, excepto si la normativa de competici¨®n aprobada a tal efecto contempla la categor¨ªa mixta. Las distintas categor¨ªas o divisiones constituir¨¢n una ¨²nica competici¨®n, si bien el acto de calificaci¨®n valorar¨¢ y determinar¨¢, de forma individualizada, aquellas que cumplen los requisitos establecidos para su consideraci¨®n como profesionales.
Art¨ªculo 84. Competiciones aficionadas.
1.?Son aquellas realizadas en el seno de la federaci¨®n deportiva espa?ola y en el seno de las federaciones deportivas auton¨®micas que se caracterizan por estar incluidas en el calendario de las respectivas federaciones y forman parte de su actividad convencional.
2.?Quienes participen en estas competiciones ser¨¢n deportistas no profesionales. No obstante, la participaci¨®n eventual de deportistas profesionales no alterar¨¢ su naturaleza jur¨ªdica.
Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrar¨¢s todas las claves deportivas del d¨ªa.