SUPERLIGA
El conflicto de la Superliga llega al Tribunal de la Uni車n Europea
El juzgado de lo mercantil n迆mero 17 de Madrid elev車 una cuesti車n prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo para aclarar si FIFA y UEFA tienen una posici車n dominante y de abuso.
La Superliga sigue adelante en su prop車sito de poder ser instaurada. El juzgado de lo mercantil n迆mero 17 de Madrid elev車 una cuesti車n prejudicial fechada a 11 de mayo ante el Tribunal de Justicia de la Uni車n Europea (TJUE) para aclarar si la FIFA y la UEFA tienen una posici車n dominante y de abuso, tal y como dictaba el auto del 20 de abril mediante el que la European Super League Company S. L. demandaba a los dos organismos del f迆tbol.?
El tribunal de Luxemburgo es el tribunal supremo de todos los supremos de la Uni車n y tiene potestad para decidir si UEFA y FIFA son?beneficiarias de los derechos econ車micos televisivos y del poder de impedir que se organicen otras competiciones rivales, algo que denuncia la Superliga. Seg迆n el auto del magistrado?Manuel Ruiz de Lara, la interpretaci車n de los art赤culos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Uni車n Europea (TFUE) es en la que la UEFA y la FIFA abusan de su posici車n de autoridad.
"Si FIFA y UEFA, como entidades que se atribuyen la competencia exclusiva para organizar y autorizar competiciones de clubes de futbol internacionales en Europa, prohibieran o se opusieran, bas芍ndose en las citadas disposiciones de sus estatutos, al desarrollo de la Superliga, ?deber赤a interpretarse el art赤culo 101 TFUE en el sentido de que estas restricciones a la competencia pudieran beneficiarse de la excepci車n establecida en esta disposici車n, atendiendo a que se limita de forma sustancial la producci車n, se impide la aparici車n de productos alternativos a los ofrecidos por FIFA/UEFA en el mercado y se restringe la innovaci車n, al impedir otros formatos y modalidades, eliminado la competencia potencial en el mercado y limit芍ndose la elecci車n del consumidor?", dice el auto.
Tambi谷n recalca que la UEFA y la FIFA son sociedades mercantiles y lanza una pregunta: "?Se beneficiar赤a dicha restricci車n de una justificaci車n objetiva que permitiera considerar que no hay abuso de posici車n dominante en el sentido del art赤culo 102 del TFUE?".
?Qu谷 dicen los art赤culos mencionados?
El art赤culo 101 del TFUE al que hace menci車n el auto dice: "Ser芍n incompatibles con el mercado interior y quedar芍n prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las pr芍cticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior.?No obstante, las disposiciones del apartado 1 podr芍n ser declaradas inaplicables a: cualquier acuerdo o categor赤a de acuerdos entre empresas".
Y el 102, al que tambi谷n se alude, confirma que "ser芍 incompatible con el mercado interior y quedar芍 prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotaci車n abusiva, por parte de una o m芍s empresas, de una posici車n dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo".
Estos dos puntos se consideran fundamentales en la estrategia de la Superliga para seguir adelante y ya est芍n encima de la mesa del Tribunal de Luxemburgo, que hist車ricamente ha actuado de forma independiente y reconociendo los abusos en otro tipo de escenarios empresariales. Si lo hace tambi谷n esta vez, el proyecto estar芍 m芍s cerca de ver la luz.