El BOE publica el I Convenio Colectivo del f¨²tbol femenino
El Ministerio de Trabajo ha hecho oficial este s¨¢bado el documento hist¨®rico, tras solucionarse las correciones que plante¨® el sindicato UGT.
El I Convenio Colectivo del f¨²tbol femenino espa?ol ya aparece en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). El Ministerio de Trabajo ha publicado este s¨¢bado y, por tanto, ha hecho oficial este documento hist¨®rico, que regular¨¢ las condiciones laborales de todas las jugadoras de la Primera Iberdrola. Su oficialidad ha llegado tras resolverse la reclamaci¨®n interpuesta en la Direcci¨®n General de los Trabajadores por la Uni¨®n General de Trabajadores (UGT), que impugn¨® la cl¨¢usula referida a la elecci¨®n de la representaci¨®n social de las jugadoras a la hora de negociar o modificar el convenio.?
No es el ¨²nico problema al que se ha enfrentado este Convenio desde que se efectuara su firma, con la Asociaci¨®n de Clubes de F¨²tbol Femenino (ACFF), AFE y Futbolistas ON como ejecutores de la misma, y su presentaci¨®n en el Congreso de los Diputados a mediados de febrero. La pandemia tambi¨¦n se interpuso en su camino, siendo tambi¨¦n una de las causas en la demora de su publicaci¨®n.
Los pilares de este convenio colectivo
- Ser¨¢ de car¨¢cter retroactivo, con fecha de aplicaci¨®n del 1 de julio de 2019. Finalizar¨¢ el d¨ªa 30 de junio de 2020.
-Pr¨®rroga y ultraactividad. El presente Convenio Colectivo quedar¨¢ prorrogado en su totalidad por per¨ªodos sucesivos de una temporada futbol¨ªstica (1 de julio a 30 de junio del a?o siguiente) si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelaci¨®n a la fecha de su finalizaci¨®n o a la de cualquiera de sus pr¨®rrogas. Durante la pr¨®rroga del presente convenio se establecer¨¢ un incremento del IPC.
- Salario m¨ªnimo de 16.000 euros brutos anuales al 75% de parcialidad de la jornada laboral o, lo que es lo mismo, 12.000 euros. En esta l¨ªnea, tambi¨¦n incluye una indemnizaci¨®n para todas las jugadoras que cuentan actualmente contratos con una parcialidad o jornada del 50%, con cambio obligatorio al 75%. As¨ª, los salarios que est¨¦n entre 12.000 y 15.999 pasar¨¢n a ser de 16.000 euros brutos anuales, aplic¨¢ndose una subida lineal de 2.000 euros en los que sean de 16.000 a 30.000 euros brutos anuales. La subida salarial afectar¨ªa a un 40% de las jugadoras.
- Protocolo de maternidad: En el caso de que una jugadora quede embarazada esta podr¨¢ acceder a una renovaci¨®n autom¨¢tica sin un l¨ªmite en el contrato. No incluye ning¨²n apartado para la lactancia.
- Plus de antig¨¹edad: el premio de vinculaci¨®n oscilar¨ªa entre los 2.000 euros (6 temporadas) y los 3.500 (9 temporadas o m¨¢s).
- El ¨¢mbito personal de aplicaci¨®n del convenio: limitado a jugadoras que sean convocadas al menos doce partidos oficiales con el primer equipo o en su caso diez encuentros disputados.
- Descanso de un d¨ªa y medio semanal y vacaciones de 30 d¨ªas anuales.
- Jornada laboral: 7 horas diarias/35 horas semanales en c¨®mputo semestral sin incluir los per¨ªodos de concentraciones o desplazamientos. En el caso de los partidos como local la concentraci¨®n no ser¨¢ superior a 24h, siendo de 72h el plazo m¨¢ximo para partidos como visitante.
- Contraprestaci¨®n econ¨®mica para la jugadora del 15% del precio pactado en caso de cesi¨®n o los derechos de imagen (necesita el acuerdo entre las partes). En este ¨²ltimo caso se establece que para una jugadora que explote en su propio nombre sus derechos de imagen, la cantidad que el club satisfaga a aquella por la utilizaci¨®n de su imagen, nombre o figura con fines econ¨®micos tendr¨¢ la consideraci¨®n de concepto salarial.
-Indemnizaci¨®n por muerte o lesi¨®n invalidante para cualquier actividad laboral. Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder a la futbolista profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de muerte, invalidez absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la pr¨¢ctica del f¨²tbol bajo la disciplina del Club/SAD, ¨¦ste deber¨¢ indemnizarla, o en su caso a sus herederos, con 60.000 € por muerte, 90.000 € por incapacidad absoluta.
-Prevenci¨®n del acoso laboral.
-Conciliaci¨®n de la vida familiar y profesional.
-Medidas en caso de situaciones de violencia de g¨¦nero sufridas por las futbolistas.
-Programa de recolocaci¨®n. Las partes har¨¢n los mejores esfuerzos para desarrollar un programa de recolocaci¨®n de las futbolistas a la terminaci¨®n de su carrera deportiva.