LaLiga dice que la FEF no es competente en su Europlan
Recuerda que las decisiones sobre Primera y Segunda corresponden a la LFP y que la decisi¨®n sobre las competiciones europeas viene marcada por la normativa UEFA.
LaLiga considera que la RFEF ha invadido sus competencias al aprobar en su Comisi¨®n Delegada los criterios de clasificaci¨®n para las pr¨®ximas competiciones europeas en caso de que no finalice la Liga espa?ola. Para la organizaci¨®n que agrupa a los clubes, la Federaci¨®n no puede establecer un orden de clasificaci¨®n a efectos UEFA sin contar con ella y adem¨¢s considera que se est¨¢ saltando la normativa del m¨¢ximo organismo continental al intentar que el subcampe¨®n de Copa se clasifique para la Europa League porque este supuesto no figura en la reglamentaci¨®n europea.
LaLiga tambi¨¦n considera que Rubiales ha invadido sus competencias al proponer la suspensi¨®n de las competiciones nacionales en el f¨²tbol no profesional.
Las competiciones europeas
Respecto a los criterios de clasificaci¨®n para las competiciones europeas, el escrito de los abogados de LaLiga dice textualmente:
"Al respecto de este 5? punto del Orden del d¨ªa quisi¨¦ramos manifestar que la disputa de competiciones internacionales de clubes organizadas por UEFA, vinculada al m¨¦rito deportivo obtenido, por un lado, por la competici¨®n organizada por la Liga Nacional de F¨²tbol Profesional (como es la Primera divisi¨®n nacional de f¨²tbol, o Liga Santander), y por otro por la Competici¨®n de Copa del Rey (el campe¨®n ostenta el derecho de acceso a competici¨®n europea), es un derecho que deriva de las consecuencias clasificatorias finales de dichas competiciones, de las que parte dicho m¨¦rito deportivo. Siendo la Competici¨®n de LaLiga Santander, tal y como hemos indicado ya respecto de la propuesta de Punto n? 4 del Orden del d¨ªa, organizada por la Liga Nacional de F¨²tbol Profesional en coordinaci¨®n con la Federaci¨®n, no cabe atribuir a una clasificaci¨®n intermedia o incompleta efectos reservados a la clasificaci¨®n final sin contar con el organizador de la competici¨®n, por diferentes motivos.
Primero. Falta de competencia de la RFEF
En primer lugar, no es competencia de la RFEF, y por consiguiente de esta Comisi¨®n Delegada, realizar este tipo de propuestas que podr¨ªan afectar directamente a la competitividad e integridad de la competici¨®n profesional. Cualquier decisi¨®n que afecte a la competici¨®n profesional debe ser decidida por LaLiga o, en su caso, por ¨¦sta en coordinaci¨®n con la RFEF.
Segundo. Criterios
En segundo lugar, cabe adem¨¢s recordar que los criterios sobre los derechos de acceso a las competiciones europeas son competencia de la UEFA, a trav¨¦s de los acuerdos de los respectivos Comit¨¦s, entre los que se encuentra la representaci¨®n de las Ligas profesionales europeas, junto con otras partes interesadas del f¨²tbol europeo. En este sentido, y para el Ciclo 2018/21, las plazas de acceso a las Competiciones europeas vienen aprobadas por los ¨®rganos correspondientes de UEFA y recogidas en sus Reglamentos de Competici¨®n tanto de UEFA Champions League como de UEFA Europa League (ver p¨¢gina web de la UEFA). En ellos vienen ya determinados los accesos (con sus listas de acceso de acuerdo a cada asociaci¨®n miembro) en funci¨®n de la clasificaci¨®n de la competici¨®n nacional y el campe¨®n de la competici¨®n de la Copa nacional.
Adem¨¢s de ello, y en relaci¨®n con la Copa nacional (Copa del Rey en Espa?a), en funci¨®n de las diferentes casu¨ªsticas, el Reglamento de Europa League del ciclo actual (Regulations of the UEFA Europa League 2018-21 Cycle) recoge, en su Art¨ªculo 3, las diferentes opciones y casu¨ªsticas por las que otorga el derecho a participar en competici¨®n europea (Europa League) al siguiente clasificado de la competici¨®n de liga (en este caso el 7o clasificado) en el caso que el campe¨®n de Copa ya estuviera clasificado a la Fase de Grupos de una de las dos competiciones europeas por su m¨¦rito deportivo en la clasificaci¨®n final de Liga.
Por todo ello, es evidente la incompetencia de la Comisi¨®n Delegada de la RFEF para adoptar ning¨²n tipo de acuerdo sobre el particular, y mucho menos unilateralmente y prescindiendo del organizador de la competici¨®n que da derecho a la participaci¨®n internacional, con afectaci¨®n a la competitividad e integridad de la propia competici¨®n de LaLiga Santander en este caso.
Dicho lo anterior, y en consonancia con las propuestas-borradores de calendarios de competici¨®n trabajados por la propia UEFA con las Ligas europeas, es oportuno realizar las siguientes consideraciones en relaci¨®n con los puestos clasificatorios que puedan tener derecho a participar en Europa League:
a. El inicio de la Fase de Grupos de Champions League y Europa League est¨¢ previsto sobre el 20 de octubre de 2020.
b. La Fase Previa para la clasificaci¨®n a la Fase de grupos a la que tiene derecho a acceder un club espa?ol (6? clasificado de LaLiga Santander o 7? en el caso que el Campe¨®n de Copa obtuviera su derecho a participar en Competici¨®n europea por clasificaci¨®n de LaLiga del 1? al 6? puesto) y de acuerdo con las Listas de Acceso del Reglamento de UEFA (tambi¨¦n publicadas por la RFEF por normativa UEFA en su Circular 31) dar¨ªa comienzo el 13 de agosto (Q2).
c. Por todo ello, resta mucho tiempo para poder disputar la Final de Copa a fin de que se dilucide quien deber¨ªa ser el club que deber¨ªa participar en la previa de UEFA Europa League de Q2 del 13 de agosto, en el caso de que el campe¨®n de Copa ya estuviera clasificado para Champions o Europa League por su clasificaci¨®n liguera y, de esta forma, tuviera que ser el 7? clasificado (como as¨ª ha sido en anteriores temporadas) el que tuviera que disputar la Fase de clasificaci¨®n Q2. Si fuera este el caso, el club clasificado en 7? lugar en LaLiga, se conocer¨ªa desde el 31 de julio que finalizar¨ªa la competici¨®n de LaLiga Santander.
En el caso de que los dos finalistas de Copa ya hubieran clasificado de forma directa a la Fase de Grupos de Champions o Europa League, el club con derecho a la disputa de la Q2 clasificatoria se conocer¨ªa ya desde el 31 de julio que finalizar¨ªa la competici¨®n de LaLiga Santander de acuerdo con los calendarios previstos con la UEFA.
Por todo lo expuesto, quiero manifestar mi reiteraci¨®n en que este punto 5 del Orden del D¨ªa no se puede debatir ni acordar en ning¨²n sentido porque ya viene definido y acordado por el ¨®rgano competente de la UEFA y, a?adir tambi¨¦n que, cualquier tipo de decisi¨®n en el ¨¢mbito nacional, si se diera el caso, deber¨ªa ser acordado con la LaLiga dado que afecta clara y directamente en la competici¨®n en lo que se refiere a su competitividad y la integridad de la misma.