AFE denuncia irregularidades en la tramitaci¨®n de varios ERTE
"Nuestro dindicato ha tenido conocimiento de que alg¨²n club no ha informado a la representaci¨®n de los/las futbolistas a la hora de ponerlo en marcha".
La Asociaci¨®n de Futbolistas Espa?oles (AFE) ha emitido este martes un comunicado en el que denuncia irregularidades en la tramitaci¨®n de ERTEs en el f¨²tbol espa?ol y en el que recuerdo cu¨¢l es la legislaci¨®n vigente para que se hagan las cosas de manera correta.
El comunicado ¨ªntegro es ¨¦ste:
"La Asociaci¨®n de Futbolistas Espa?oles, como sindicato mayoritario en el ¨¢mbito del f¨²tbol, masculino y femenino, en nuestro pa¨ªs, quiere recordar una serie de aspectos de importancia en relaci¨®n a lo establecido en el ¡®Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ¨®mico y social del COVID-19¡¯ y que afectan al colectivo de futbolistas.
En primer lugar, y ante los ERTEs ejecutados por varios clubes de diferentes categor¨ªas o que algunos han puesto en marcha, AFE quiere recordar algunos puntos fundamentales que aparecen en el citado Real Decreto-ley:
1. En el art¨ªculo 22.a, ¡®Medidas excepcionales en relaci¨®n con los procedimientos de suspensi¨®n de contratos y reducci¨®n de jornada por causa de fuerza mayor¡¯, en el punto 2.a se estipula que ¡®el procedimiento se iniciar¨¢ mediante solicitud de la empresa, que se acompa?ar¨¢ de un informe relativo a la vinculaci¨®n de la p¨¦rdida de actividad como consecuencia del COVID-19, as¨ª como, en su caso, de la correspondiente documentaci¨®n acreditativa. La empresa deber¨¢ comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentaci¨®n acreditativa, en caso de existir, a la representaci¨®n de estas¡¯.
2. El art¨ªculo 28 (plazo de duraci¨®n de las medidas previstas en el cap¨ªtulo II) expone que ¡®las medidas recogidas en los art¨ªculos 22, 23, 24 y 25 de este Real Decreto-ley estar¨¢n vigentes mientras se mantenga la situaci¨®n extraordinaria derivada del COVID-19¡¯.
3. Por otra parte, la Disposici¨®n Adicional sexta (salvaguarda del puesto de trabajo) expone que ¡®las medidas extraordinarias en el ¨¢mbito laboral previstas en el presente Real Decreto-ley estar¨¢n sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudaci¨®n de la actividad¡¯.
Expuesto lo anterior, la Asociaci¨®n de Futbolistas Espa?oles quiere manifestar e informar de lo siguiente:
? AFE ha tenido conocimiento de que alg¨²n club no ha informado a la representaci¨®n de los/las futbolistas a la hora de poner en marcha un ERTE, pese a que est¨¢ n¨ªtidamente recogido en el Real Decreto-ley.
? AFE denunciar¨¢, como ya lo ha hecho en alg¨²n caso, este tipo de pr¨¢cticas impulsadas por alg¨²n club, que no ha informado de manera pormenorizada ni a los/as futbolistas ni tampoco lo ha hecho con el sindicato.
? Al no haberse cumplido en alg¨²n caso con lo establecido en el Real Decreto-ley, AFE ya ha informado a alg¨²n club, algo que seguir¨¢ haciendo, que dar¨¢ traslado de la situaci¨®n a la autoridad laboral competente.
? Nuestra asociaci¨®n quiere recordar, en relaci¨®n al f¨²tbol femenino, que el Real Decreto-ley es posterior a la firma del Convenio Colectivo, por lo que entendemos y esperamos que el club/es en cuesti¨®n habr¨¢n trasladado convenientemente a la autoridad laboral la puesta al d¨ªa de los contratos de acuerdo a lo establecido en el convenio.
? Por ¨²ltimo, queremos recordar que el Estado de Alarma decretado en todo el pa¨ªs no significa vivir en un Estado de Ilegalidad.