Competici¨®n rechaza los horarios de LaLiga y decidir¨¢ un juez
La RFEF anula los partidos de lunes y viernes de las tres primeras jornadas. Resolver¨¢ un juez de lo Mercantil en una vista que se celebra el 7 de agosto.
La jueza ¨²nica de Competici¨®n de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol ha rechazado el calendario de LaLiga, que ten¨ªa ya fijadas las tres primeras jornadas, y ha decidido que no se jueguen partidos ni los viernes ni los lunes. Seg¨²n la resoluci¨®n emitida este viernes, las jornadas se jugar¨¢n en s¨¢bado y domingo, salvo autorizaci¨®n de la RFEF. En cualquier caso, la decisi¨®n final ser¨¢ adoptada por un juez de lo Mercantil, al que ha acudido la patronal de los clubes y que tiene previsto resolver el caso en una vista que se celebrar¨¢ el 7 de agosto. Ambas partes han sido incapaces de ponerse de acuerdo sobre la cuesti¨®n despu¨¦s de varias reuniones en el Consejo Superior de Deportes.
Seg¨²n explica la propia resoluci¨®n, el pasado viernes 19, Rubiales deleg¨® en la jueza ¨²nica de Competici¨®n "la decisi¨®n sobre los horarios de las primeras jornadas" de Liga, por la "existencia de ciertas incompatibilidades entre el calendario aprobado y los horarios/d¨ªas solicitados para la disputa de los encuentros". Es decir, los partidos fijados para los viernes y los lunes.
La resoluci¨®n se?ala que "las Federaciones deportivas espa?olas (...) ejercen bajo la coordinaci¨®n y tutela del Consejo Superior de Deportes" la funci¨®n de "calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ¨¢mbito estatal".
Y a?ade que, seg¨²n el art¨ªculo 3.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas espa?olas, estas tienen la funci¨®n de "calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ¨¢mbito estatal". "La jurisprudencia ha entendido que dicha regulaci¨®n del marco general de la competici¨®n incluye el establecimiento del calendario. As¨ª lo hizo ya, por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 25 de junio de 1998 (RJCA\1998\2036), que resolvi¨® un conflicto de competencias en relaci¨®n a la fijaci¨®n del calendario y los horarios de la competici¨®n profesional, dictaminando que dicha determinaci¨®n forma parte del marco general de la competici¨®n, cuya competencia corresponde, por delegaci¨®n, a la RFEF".
Tambi¨¦n explica que "el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relaci¨®n con la comercializaci¨®n de los derechos de explotaci¨®n de contenidos audiovisuales de las competiciones de f¨²tbol profesional" no otorga a la LaLiga competencias sobre el calendario. En este punto hay una clara discrepancia con la interpretaci¨®n que hace la patronal.
Tebas siempre ha manifestado que esos partidos eran "innegociables" y que iban a disputarse con normalidad como en los ¨²ltimos a?os. No obstante, Rubiales siempre fue reacio y afirm¨® que la FEF no dar¨ªa su autorizaci¨®n.
La Liga, en cualquier caso, considera que las fechas y los horarios son de su competencia, que la Federaci¨®n nunca puso objeciones a que se jugara en viernes y lunes pese a que tiene voz (que no voto) en el ¨®rgano de control de gesti¨®n de las retransmisiones de partidos y que la decisi¨®n puede tener grav¨ªsimas consecuencias econ¨®micas sobre contratos de 2.000 millones de euros anuales.
Los horarios los fija LaLiga, pero las jornadas son cosa de la Federaci¨®n. Ante tal incompatibilidad, ha resuelto Competici¨®n y ha decidido variar?los horarios de las tres primeras jornadas:
Jornada 1:
Athletic-Barcelona, s¨¢bado 17-A, 20:45 (no el viernes 16)
Mallorca-Eibar, s¨¢bado 17-A, 20:00 (no el lunes 19)
Jornada 2:
Granada-Sevilla, s¨¢bado 24, 20:30 (no el viernes 23)
Jornada 3:
Sevilla-Celta, s¨¢bado 31, 20:45 (no el viernes 30)
Girona-M¨¢laga, domingo 1, 21:00 (no el lunes 2)
*Sujetos a nuevos cambios de LaLiga o a petici¨®n de los clubes implicados.