?Qui¨¦n paga los gastos de notar¨ªa en una herencia y c¨®mo se reparten entre los herederos?
Si hay coherederos, cada uno asume individualmente el coste de la parte de la herencia que recibe. Si el heredero es universal, asume todos los gastos.
A la hora de heredar, toda persona debe hacer frente a gastos e impuestos. Entre ellos, se encuentran el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, gastos fiscales, el Registro de la Propiedad y la plusval¨ªa, que es el impuesto que deben abonar las personas que heredan alg¨²n bien inmueble situado en suelo urbano.
Junto a cada uno de ellos, se incluyen tambi¨¦n los gastos de notar¨ªa, donde se realiza la escritura de adjudicaci¨®n de la herencia. En caso de que haya un heredero universal y es el ¨²nico que hereda todo el patrimonio, ¨¦sta persona asume todos los gastos. Sin embargo, la situaci¨®n es diferente en caso de que haya coherederos. En este caso, es imprescindible calcular el valor de la herencia antes y despu¨¦s de pagar impuestos para saber qu¨¦ parte le toca asumir a cada heredero, en lo referente a gastos e ingreso por patrimonio heredado.
?Qui¨¦n asume los gastos de notar¨ªa en una herencia?
De este modo, cada heredero asume individualmente el coste de la parte de la herencia que recibe. En caso de una herencia conjunta, al no existir una normativa clara sobre c¨®mo se debe proceder al reparto, cada heredero asume el coste que m¨¢s convenga a todos ellos. Adem¨¢s, cada una de las personas beneficiarias de la herencia, independientemente de si es heredero o legatario, deben pagar todos los gastos en el plazo establecido.
¡°Es importante que estos impuestos sean liquidados a tiempo y no tener problemas con la administraci¨®n que compliquen el poder recibir la herencia ¡°, explica en su p¨¢gina web ¡®Grupo Hereda¡¯, especialista en herencias. Si la herencia se repartiese a partes iguales, los herederos pagar¨ªan los impuestos y har¨ªan frente a los gastos a partes iguales, mientras que si son diferentes, cada heredero paga lo que le corresponde.
En el caso del Impuesto de Sucesiones, por ejemplo, entran dos criterios. El primero, el criterio del grado de parentesco. Este grado var¨ªa seg¨²n el grado de consanguineidad del heredero con el causante (fallecido), es decir, cuanto mayor sea la distancia de parentesco, el porcentaje a pagar por la herencia es mayor. Por otra parte, cada comunidad aut¨®noma regula por ley el porcentaje a pagar.
Herencias en la Declaraci¨®n de la Renta
En el caso de que recibamos un bien a trav¨¦s de una herencia y genere ingresos o beneficios, s¨ª tenemos que declarar estas ganancias en el IRPF. El ejemplo m¨¢s sencillo es el de la venta o alquiler de una vivienda heredada, algo que tambi¨¦n afectar¨ªa a las ganancias por acciones o dep¨®sitos.
Los herederos est¨¢n en la obligaci¨®n de presentar la Declaraci¨®n de su familiar fallecido y tambi¨¦n de asumir sus deudas con la Agencia Tributaria. En este caso, se presenta si su familiar recibi¨® m¨¢s de 22.000 euros de un solo pagador o 14.000 euros por parte de dos pagadores (siempre que del segundo se recibiesen m¨¢s de 1.500 euros). Este l¨ªmite para dos pagadores cambi¨® a partir del 1 de enero de 2023 y en la declaraci¨®n del pr¨®ximo a?o ser¨¢ de 15.000 euros.