?Cu¨¢ndo terminan los ERTE y qu¨¦ ocurre con los trabajadores que estaban en uno?
Los ERTE extraordinarios, aprobados por el Gobierno con motivo de la irrupci¨®n de la pandemia de la COVID-19 en Espa?a, finalizan el 31 de marzo de 2022.
Los ERTE extraordinarios de la pandemia de la COVID-19 terminan este 31 de marzo, despu¨¦s de que el Gobierno aprobase el pasado 22 de febrero su ¨²ltima pr¨®rroga mediante el Real Decreto-ley 2/2022. La medida, que ha evitado que se produzcan despidos en muchas de las empresas que vieron su actividad afectada, llega a su fin tras dos a?os en vigor.
De esta forma, a partir del 1 de abril, se abre un nuevo escenario para los aut¨®nomos y las empresas que sigan teniendo la necesidad de realizar ajustes en sus plantillas de trabajadores.
Leg¨¢litas detalla que ahora esas compa?¨ªas cuentan con dos posibilidades. La primera es la supresi¨®n de puestos de trabajo a trav¨¦s de despidos objetivos individuales o colectivos, conocido este ¨²ltimo tipo como expediente de regulaci¨®n de empleo o ERE.
En cualquier caso, si las empresas optan por esta v¨ªa, deber¨¢n respetar los compromisos de mantenimiento de empleo que adquirieron al acogerse a los ERTE de la COVID-19. En caso contrario, (salvo excepciones) se ver¨¢n obligadas a devolver las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que se les aplicaron durante la vigencia de estos ERTE que ahora finalizan.
La otra alternativa es acogerse a los nuevos ERTE que han sido dise?ados en la reforma laboral que fue aprobada el pasado mes de diciembre.
Los nuevos ERTE
Con la entrada en vigor de la reforma laboral, las empresas que quieran llevar a cabo una suspensi¨®n de los contratos o una reducci¨®n de jornada de sus empleados tienen disponibles, con car¨¢cter general, dos tipos de ERTE.
El ERTE ETOP es un expediente de suspensi¨®n o reducci¨®n de jornada que se fundamenta en causas objetivas de tipo econ¨®mico, t¨¦cnico, organizativo o productivo (ETOP). Su caracter¨ªstica m¨¢s rese?able es que no precisa de la aprobaci¨®n de ninguna autoridad laboral, lo ¨²nico que se necesita es comunicarlo.
El prop¨®sito de este ERTE es que sea utilizado como una alternativa a los despidos, por ello, adem¨¢s, se ha rebajado su plazo de tramitaci¨®n en las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores.
La otra opci¨®n es el ERTE por fuerza mayor temporal que, a diferencia del anterior, s¨ª que necesita ser autorizado por una autoridad laboral, que debe comprobar que realmente existe esa causa de fuerza de mayor a la que hace referencia este ERTE.
Una de las novedades que trae consigo la reforma laboral es que, adem¨¢s de una fuerza mayor natural, se a?ade como causa justificada para acogerse a este tipo de ERTE la fuerza mayor legal o administrativa cuando existan limitaciones o impedimentos a la actividad por decisiones adoptadas por las autoridades competentes, como ha ocurrido, por ejemplo, con las restricciones adoptadas para hacer frente a la COVID-19. En estos ERTE se contempla una exoneraci¨®n del 90% de las cuotas de la Seguridad Social.
ERTE permanente
M¨¢s all¨¢ de los ERTE anteriores, la reforma laboral recoge un tipo de ERTE ¡®especial¡¯, el permanente, al que se le ha denominado Mecanismo RED. Se trata de un instrumento de flexibilidad y estabilizaci¨®n del empleo que, una vez puesto en marcha por el Consejo de Ministros, permitir¨¢ acogerse a las empresas a ERTE en condiciones especiales, tras su aprobaci¨®n por la autoridad laboral.
Esta clase de ERTE tiene semejanzas con el que se ha aplicado durante la pandemia de la COVID-19, ya que es un mecanismo extraordinario y de urgencia para paliar crisis c¨ªclicas o sectoriales.
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