Qu¨¦ son los d¨ªas de asuntos propios y a cu¨¢ntos se tienen derecho seg¨²n convenio
Los trabajadores s¨®lo podr¨¢n tener derecho a estos d¨ªas en caso de llegar a un acuerdo con su empresa o si est¨¢ establecido en Convenio Colectivo.
Los d¨ªas conocidos como de asuntos propios son aquellos a los que un trabajador puede acogerse por motivos personales y sin necesidad de justificaci¨®n a la empresa, es decir, se caracterizan por el hecho de que no es necesaria la justificaci¨®n de la ausencia.
Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de d¨ªas de asuntos propios. Por norma general, no existe como tal una regulaci¨®n que los trabajadores puedan acogerse a este derecho. As¨ª sucede con el Estatuto de los Trabajadores, que en el caso de los trabajadores del sector privado, no recoge el derecho a difrutar de d¨ªas de asuntos propios. Los empleados de este sector solo podr¨¢n disfrutar de estos dos d¨ªas con dos condiciones.
La primera de ellas, si su Convenio Colectivo correspondiente lo reconoce, y la segunda, en caso de que lleguen a un acuerdo con el empresario. Por lo tanto, los empleados del sector privado deben revisar o bien el propio Convenio Colectivo, o bien su contrato laboral si lo recoge de alguna clausula anexa. Sin embargo, el propio Estatuto de los Trabajadores, en su art¨ªculo 37.3, s¨ª citsa algunos motivos por los cuales el trabajador puede ausentarse, con derecho a remuneraci¨®n y con previo aviso y justificaci¨®n.
En este caso, los d¨ªas concedidos son los siguientes. Son quince d¨ªas naturales por matrimonio, dos d¨ªas por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermeda grave, hospitalizaci¨®n o intervenci¨®n quir¨²rgica sin hospitalizaci¨®n que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que ser¨¢n cuatro s¨ª requiere en caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.
Por otra parte, el plazo ser¨¢ de un d¨ªa por traslado del domicilio habitual. Adem¨¢s, recoge el propio Estatuto en el mismo art¨ªculo que en el supuesto de que el trabajador perciba una indemnizaci¨®n, se descontar¨¢ del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Los empleados p¨²blicos disponen de seis d¨ªas
Diferente es el caso de los trabajadores del sector p¨²blico. A diferencia de los del sector privado, s¨ª disfrutan de d¨ªas de asuntos propios, que est¨¢n recogidos como d¨ªas de asuntos particulares en el Estatuto B¨¢sico de los Empleados P¨²blicos (EBEP). Tambi¨¦n se conocen como los "moscosos". En este caso, los empleados p¨²blicos disponen de seis d¨ªas, en base a lo establecido en el art¨ªculo 48 del EBEP.
Unos d¨ªas de asuntos particulares que se suman a los veintid¨®s d¨ªas h¨¢biles de vacaciones retribuidas, que se recoge en el art¨ªculo 50 del EBEP, o de los d¨ªas que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el a?o fue menor.
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