Me ha tocado la loter¨ªa: ?tengo que compartir el premio si estoy casado con bienes gananciales?
El art¨ªculo 1351 del C¨®digo Civil espa?ol especifica c¨®mo debe actuarse en los casos en los que el r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial sea de este tipo.
Cada semana miles de espa?oles juegan a la Loter¨ªa con la esperanza de ser uno de los afortunados a los que sonr¨ªe la suerte. En el caso de que nuestros n¨²meros sean los elegidos y nos veamos agraciados con una suma importante de dinero pueden surgir una serie de dudas sobre c¨®mo actuar a continuaci¨®n.
En el caso de las personas casadas puede plantearse la pregunta de si este premio debe compartirse obligatoriamente con el c¨®nyuge. La respuesta a esta situaci¨®n depende del r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial en el que se encuentre la pareja.
As¨ª, en el caso de que est¨¦ establecida la separaci¨®n de bienes el premio corresponde exclusivamente a la persona que compro el boleto. No obstante, si este fue adquirido de manera conjunta por los dos c¨®nyuges el dinero del premio debe repartirse seg¨²n lo que aport¨® cada uno a la hora de adquirirlo.
La situaci¨®n en bienes gananciales
El art¨ªculo 1351 del C¨®digo Civil especifica c¨®mo debe actuarse en los casos en los que el r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial sea de gananciales. En concreto establece que ¡°las ganancias obtenidas por cualquiera de los c¨®nyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restituci¨®n pertenecer¨¢n a la sociedad de gananciales¡±.
De esta manera, si el boleto de Loter¨ªa fue comprado con dinero de los dos c¨®nyuges el premio obtenido en el sorteo tendr¨ªa la consideraci¨®n de bien ganancial y pertenecer¨ªa a ambos, independientemente de quien hubiera adquirido dicho boleto.
En el caso de que el d¨¦cimo de Loter¨ªa premiado hubiese sido comprado con dinero privativo, es decir, que proviene en exclusiva de uno solo de los c¨®nyuges, tampoco existir¨ªa diferencia y el premio seguir¨¢ perteneciendo al matrimonio. Sin embargo, en el momento de liquidar la sociedad de gananciales el c¨®nyuge que compr¨® el boleto con su propio dinero tendr¨ªa un derecho de cr¨¦dito frente a la sociedad de gananciales, por lo que podr¨ªa reclamar la devoluci¨®n de esa peque?a cantidad.
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