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Cu¨¢les son los requisitos para obtener un visado en Espa?a y qui¨¦n puede obtenerlo
Todos los extranjeros que deseen entrar en Espa?a para residir, trabajar o estudiar necesitan contar con un visado, salvo ciudadanos de la Uni¨®n Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Si quieres venir a Espa?a a vivir, trabajar, estudiar, residir durante un tiempo determinado, necesitas un visado. Todos, no. Los ciudadanos de la Uni¨®n Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza est¨¢n exentos.
El resto, deben solicitar un visado. Para hacerlo, la solicitud de visado de larga duraci¨®n debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse de la web del Ministerio de Exteriores de manera gratuita, o puede ser obtenido tambi¨¦n gratuitamente en las Misiones Diplom¨¢ticas u Oficinas Consulares de Espa?a en el extranjero.
C¨®mo se solicita el visado
El visado se debe solicitar personalmente, pudiendo solicitarse a trav¨¦s de un representante debidamente acreditado en el caso de que no se resida en la localidad donde est¨¢ la Misi¨®n Diplom¨¢tica u Oficina Consular y se acrediten las razones que obstaculizan el desplazamiento.
Una vez que se solicita el visado, se abona una tasa de 60 euros. Si se produce la denegaci¨®n del visado no se suele devolver este importe.
Los tr¨¢mites suelen tardar entre un mes, y tres meses.
Entre los datos que debes aportar, no olvides una fotograf¨ªa tama?o carnet, debes rellenar tu nombre completo, con apellidos anteriores si los has cambiado; datos de pasaporte, direcci¨®n, motivo del viaje, fecha de entrada prevista en Espa?a.
Si es un visado de trabajo, deber¨¢s aportar los datos de quien te va a contratar (nombre de la empresa, direcci¨®n, tel¨¦fono, n¨²mero fiscal, domicilio¡) Si buscas un visado de estudios, lo mismo, direcci¨®n del centro, tel¨¦fono, fecha de inicio y finalizaci¨®n prevista.
Aquellos ciudadanos que pretendan residir en Espa?a deber¨¢n informarse previamente en los organismos competentes de los tr¨¢mites a realizar, fundamentalmente en el Ministerio del Interior y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Si te dan el visado, deber¨¢s recogerlo personalmente en la Misi¨®n Diplom¨¢tica u Oficina Consular competente en el plazo de un mes desde la notificaci¨®n de la concesi¨®n.
Si te deniegan el visado, puedes elevar un recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificaci¨®n o, potestativamente, un recurso de reposici¨®n ante la misma Misi¨®n Diplom¨¢tica u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificaci¨®n de la denegaci¨®n.
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