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?Qu¨¦ son las zonas tensionadas y cu¨¢ndo podr¨ªa subir el precio del alquiler?

Se considerar¨¢ zona tensionad aquella absorba m¨¢s del 30% de los ingresos o en la que el alquiler haya subido un 5% sobre el IPC en los ¨²ltimos cinco a?os.

Jose Manuel Vidal

Uno de los principales objetivos del anteproyecto de la Ley estatal de Vivienda aprobado el martes por el Consejo de Ministros es poner freno a la subida de los precios del alquiler en las denominadas "zonas tensionadas", sobre todo de grandes ciudades. As¨ª, estas ¨¢reas son aquellas regiones que, durante los ¨²ltimos a?os, han experimentado un aumento sostenido de los alquileres, lo que ha provocado que los hogares sufran una mayor sobrecarga financiera para pagarlos.

En concreto, seg¨²n aparece en el documento al que ha tenido acceso Europa Press, la futura ley establecer¨¢ como zona tensionada aquella en la que el coste de la hipoteca o el alquiler supere el 30% de los ingresos medios de los hogares de ese ¨¢mbito, as¨ª como en la que el alquiler haya experimentado en los ¨²ltimos cinco a?os una subida de, al menos, un 5% por encima del crecimiento del ?ndice de Precios de Consumo (IPC) de cada autonom¨ªa.

Pr¨®rrogas

La declaraci¨®n de zona tensionada estar¨¢ limitada a un periodo de tres a?os, con posibilidad de prorrogarse anualmente si persisten las condiciones que fundamentaron esta consideraci¨®n. En este tiempo, la Administraci¨®n que solicite la declaraci¨®n debe elaborar un plan espec¨ªfico de medidas que corrijan los desequilibrios en el mercado de vivienda acontecidos durante esos tres a?os.

Adem¨¢s, el Gobierno tambi¨¦n podr¨¢ desarrollar un programa espec¨ªfico para dicho ¨¢mbito y que le habilitar¨¢ a buscar f¨®rmulas de colaboraci¨®n con el sector privado para estimular la oferta, dise?ar medidas encaminadas a contener o reducir los precios, lanzar ayudas p¨²blicas adicionales al plan estatal de vivienda y aumentar la oferta de vivienda social.

Posteriormente, en la disposici¨®n adicional primera se fija un mecanismo "excepcional" para intervenir el mercado hasta que las administraciones compensen con medidas el d¨¦ficit de oferta, lo que popularmente se conoce como regulaci¨®n del alquiler. De esta forma, el arrendatario tiene la posibilidad de acogerse, tras la finalizaci¨®n de su contrato, a una pr¨®rroga "extraordinaria" de car¨¢cter anual, por un plazo m¨¢ximo de tres a?os y con las mismas condiciones.

Los precios no podr¨¢n aumentar m¨¢s de un 10%

Para nuevos inquilinos, se limitar¨¢ tambi¨¦n a la renta del contrato anterior, permitiendo subidas adicionales bajo determinados supuestos. Y es que se podr¨¢ realizar un incremento de un m¨¢ximo del 10% en el coste de la renta en el caso de que, en los ¨²ltimos dos a?os anteriores al vencimiento del contrato, haya rehabilitado la vivienda, mejorado su eficiencia energ¨¦tica un 30% o finalizado actuaciones de mejora de la accesibilidad. Tambi¨¦n si el arrendamiento se ha firmado por 10 o m¨¢s a?os.