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El motivo por el que no puedes renovar tu DNI dos veces con la misma fotograf¨ªa

El Ministerio de Interior especifica que uno de los requisitos para renovar el DNI es aportar "una fotograf¨ªa reciente en color del rostro del solicitante".

EFE

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un "documento p¨²blico, oficial, personal e intransferible" que sirve para "acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en ¨¦l se consignen, as¨ª como la nacionalidad espa?ola del mismo", seg¨²n explica el Ministerio del Interior.

Por ello, el titular del DNI est¨¢ "obligado a conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia", as¨ª como a "mantenerlo en vigor", ya que tiene un per¨ªodo de validez fijado. As¨ª, hay que acudir a peri¨®dicamente a renovarlo, aportando toda la documentaci¨®n necesaria. Uno de los elementos que no pueden faltar es "una fotograf¨ªa reciente en color del rostro del solicitante", con lo que no servir¨¢ la del anterior documento. Si llevamos la misma, es probable que nos denieguen la renovaci¨®n. Adem¨¢s, debe cumplir otros requisitos:

- Medir 32 por 26 mil¨ªmetros.

- Que el fondo sea "uniforme, blanco y liso".

- Que haya sido tomada de frente "con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificaci¨®n de la persona".

- Que muestre de forma clara el ¨®valo de la cara, incluy¨¦ndose cejas, ojos, nariz, boca y ment¨®n.

- Que sea de "alta resoluci¨®n" y est¨¦ "en papel fotogr¨¢fico de buena calidad".

En cualquier caso, la persona interesada cuenta ahora con facilidades para que pueda ahorrar dinero y tiempo a la hora de obtener la imagen. Hasta hace poco, deb¨ªa ir a un establecimiento de fotograf¨ªa para conseguirla y presentarla despu¨¦s en comisar¨ªa para la renovaci¨®n. Sin embargo, el 2 de agosto, el Gobierno aprob¨® que las instant¨¢neas se tomen en las propias instalaciones de la Polic¨ªa. Eso s¨ª, este sistema todav¨ªa no se ha puesto en funcionamiento debido a que est¨¢ por llegar la tecnolog¨ªa necesaria.

Otra documentaci¨®n

La fotograf¨ªa debe ir acompa?ada de otros documentos. En caso de primera inscripci¨®n, habr¨¢ que aportar tambi¨¦n:

- La certificaci¨®n literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, el certificado de inscripci¨®n de la nacionalidad espa?ola.

- El certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde est¨¦ el domicilio de la persona interesada.

En cambio, si se trata de una renovaci¨®n, los documentos a aportar ser¨¢n los siguientes:

- El DNI anterior, a no ser que haya perdido el documento o se lo hayan robado, en cuyos casos se requerir¨¢ denuncia previa o comunicaci¨®n de tal incidencia al equipo de expedici¨®n.

- En caso de cambio de domicilio, habr¨¢ que presentar el certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelaci¨®n m¨¢xima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI. No ser¨¢ necesario aportar este documento si el titular autoriza al equipo de expedici¨®n para que pueda comprobar su domicilio, mediante consulta al Sistema de Verificaci¨®n de Datos de Residencia.

- Si el alta en el Padr¨®n Municipal se ha realizado en los dos ¨²ltimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento al que se hace referencia en el punto anterior.

- En caso de variaci¨®n de datos de filiaci¨®n, se mostrar¨¢ tambi¨¦n el Certificado del Registro Civil, expedido con una antelaci¨®n m¨¢xima de seis meses a la fecha de presentaci¨®n de la solicitud del DNI.

Cuando el titular del DNI sea menor de 14 a?os o persona con capacidad judicialmente complementada, tanto la primera inscripci¨®n como la renovaci¨®n se llevar¨¢n a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas ¨²ltimas. Asimismo, ser¨¢ "imprescindible la presencia f¨ªsica de la persona a quien se haya de expedir" y el abono en efectivo de la tasa.

?Cada cu¨¢nto hay que renovar el DNI?

El per¨ªodo de validez fijado cuenta desde la fecha de la expedici¨®n o de cada una de sus renovaciones y var¨ªa en funci¨®n de la edad del solicitante, tal y como precisa el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska:

- Per¨ªodo de dos a?os: cuando el solicitante no haya cumplido los cinco a?os.

- Per¨ªodo de cinco a?os: cuando el titular haya cumplido los cinco a?os y no haya alcanzado los 30 en el momento de la expedici¨®n o renovaci¨®n.

- Per¨ªodo de diez a?os: cuando el titular tiene entre 30 y 70 a?os.

- El DNI ser¨¢ permanente cuando el titular haya cumplido los 70 a?os o cuando tenga m¨¢s de 30 a?os y pueda acreditar la condici¨®n de gran inv¨¢lido. As¨ª, estas personas no est¨¢n obligadas a renovarlo, a no ser que se deteriore o se pierda.

Por su parte, hay casos especiales en los que el DNI tendr¨¢ una vigencia de un a?o. Esta excepci¨®n se aplicar¨¢ cuando no se pueda aportar alg¨²n documento "por circunstancias ajenas al solicitante", siempre que se acrediten por otros medios v¨¢lidos para el responsable del ¨®rgano encargado de la expedici¨®n, o cuando los datos recogidos en el DNI cambien, "siempre que no se puedan aportar los documentos justificativos que acrediten dicha variaci¨®n".