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Las pensiones con las que no se tributa el IRPF

No se tienen en cuenta para el umbral que marca la obligatoriedad de declarar y tampoco forman parte del total sobre el que se declara y se aplican los porcentajes correspondientes.

La pensi¨®n se define como la cantidad peri¨®dica, temporal o vitalicia, que la Seguridad Social paga por raz¨®n de jubilaci¨®n, viudedad, orfandad o incapacidad. En su mayor¨ªa son consideradas como una renta del trabajo, y aunque se est¨¦ jubilado, hay que declararlas en la Renta cada a?o.

Sin embargo, existen algunas que no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF). Este tipo de pensiones vienen reguladas por la Agencia Tributaria y aportan dos beneficios involuntarios: no se tienen en cuenta para el umbral que marca la obligatoriedad de declarar y tampoco forman parte del total sobre el que se declara y se aplican los porcentajes correspondientes.

Las excepciones

Tal y como detalla la Agencia Tributaria en su p¨¢gina web, las pensiones con las que no se tributa el IRPF son las siguientes:

-Las pensiones de incapacidad permanente en los grados de absoluta y de gran invalidez.

-Las prestaciones anteriormente enunciadas que se reconozcan a los profesionales no integrados en el r¨¦gimen especial de la Seguridad Social de aut¨®nomos por las mutualidades de previsi¨®n social que act¨²en como alternativas a dicho r¨¦gimen especial.

-Las pensiones de orfandad y a favor de familiares en los casos de incapacidad permanente.

-Las pensiones a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil en el r¨¦gimen de Clases Pasivas del Estado.

-Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los reg¨ªmenes p¨²blicos de Seguridad Social y Clases Pasivas.

-Las pensiones para las v¨ªctimas de actos de terrorismo, incluidas las pensiones de viudedad derivadas del acto de terrorismo que ha generado el derecho a la pensi¨®n.