Fin al art¨ªculo 28 de la Ley Hipotecaria: ?qu¨¦ supone para las casas heredadas?
A partir de este viernes 3 de septiembre, los herederos no directos de una propiedad podr¨¢n venderla cuando quieran, sin tener que esperar dos a?os.
Este viernes 3 de septiembre es un d¨ªa hist¨®rico, pues entra en vigor la supresi¨®n del art¨ªculo 28 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto el 8 de febrero de 1946. Esta norma establec¨ªa que ¡°las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado no surtir¨¢n efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos a?os desde la fecha de la muerte del causante. Exceptu¨¢ndose las inscripciones por t¨ªtulo de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos¡±. Esto significa que los herederos no directos no pod¨ªan tomar decisiones sobre una propiedad heredada hasta que no se cumplieran dos a?os del fallecimiento de la persona causante.
El Gobierno consideraba que dicho art¨ªculo era obsoleto, por lo que decidi¨® suprimirlo en la Ley 8/2021 de 2 de junio de reforma de la legislaci¨®n civil y procesal, publicada el pasado 3 de junio en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), pero vigente desde este viernes. ¡°Se elimina el art¨ªculo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este art¨ªculo est¨¢ llamado a proteger son muy residuales en comparaci¨®n con el perjuicio que ocasiona en la sucesi¨®n de colaterales y extra?os y la perturbaci¨®n del tr¨¢fico, generando situaciones antiecon¨®micas¡±, recoge la nueva norma.
Car¨¢cter retroactivo
As¨ª, a partir de ahora, cualquier acci¨®n de compraventa de las propiedades heredadas queda libre de limitaciones, con lo que no habr¨¢ que esperar esos dos a?os desde la fecha de fallecimiento del causante para convalidar la inscripci¨®n registral de los herederos no directos, permitiendo la venta de todo el producto inmobiliario heredado.
Cabe destacar que ninguna propiedad est¨¢ sujeta a esta limitaci¨®n ya, pues la nueva ley es de car¨¢cter retroactivo, ya que no establece derecho transitorio que regule las operaciones anteriores al 3 de septiembre, seg¨²n explica a Idealista la abogada Arantxa Goenaga Llorca: ¡°Al no se?alarse nada, dejar¨¢ de aplicarse este art¨ªculo 28 sobre todas las propiedades pendientes de los dos a?os, ya queden cinco meses o un a?o y medio para que finalice ese periodo de dos a?os, con lo que dejar¨¢n de estar sujetas a esta limitaci¨®n. Como no hay derecho transitorio no se aplica el art¨ªculo 28 y todas las operaciones que estaban pendientes de registrarse y de que el nuevo comprador tuviera el pleno dominio del inmueble quedar¨¢n libres¡±.
Beneficios para compradores y vendedores
La experta, que tambi¨¦n es socia del despacho de abogados C¨ªrculo Legal Barcelona, asegura que esta medida es muy positiva porque la protecci¨®n que ofrece el actual sistema ¡°causa m¨¢s perjuicios que beneficios¡±. Adem¨¢s, se?ala que las viviendas podr¨¢n venderse a precio de mercado, mientras que antes estaban sujetas a la disminuci¨®n de valor recogida en el art¨ªculo 28, que exig¨ªa que el precio fuese inferior o directamente rechazara su compra.
Por otra parte, los compradores tambi¨¦n salen beneficiados. Antes, corr¨ªan el riesgo de comprar una vivienda y perderla si en ese periodo de 2 a?os aparec¨ªa un heredero directo y reclamaba la propiedad, ya que no pod¨ªan negarse a devolverla. Eso s¨ª, deb¨ªan asumir el cargo de la hipoteca. Ahora, en cambio, el peligro ha desaparecido, lo que har¨¢ que m¨¢s personas se atrevan a comprar viviendas. De esta forma, compradores y vendedores se ven favorecidos por la nueva medida.
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