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Baja laboral: requisitos, cu¨¢nto se cobra, qui¨¦n la paga y cu¨¢l es el tiempo m¨¢ximo

La baja m¨¦dica es el tiempo que necesita el trabajador para recuperar su salud y durante la cual no puede acudir a su puesto de trabajo. Te contamos los c¨¢lculos seg¨²n n¨®mina.

as.com

Los derechos del trabajador mientras est¨¢ de baja laboral dependen del r¨¦gimen en el que se encuentre, ya sea aut¨®nomo, por cuenta ajena, empleadas de hogar... La baja puede durar, como m¨¢ximo 365 d¨ªas.

Despu¨¦s de ese tiempo el trabajador ser¨¢ dado de alta, o bien se prorrogar¨¢ excepcionalmente la baja hasta 180 d¨ªas m¨¢s si se prev¨¦ que en ese plazo se podr¨¢ curar; o, como tercera opci¨®n, se empezar¨¢ el tr¨¢mite para que se le reconozca una Incapacidad Permanente, donde se pasar¨¢ por un tribunal m¨¦dico.

Los partes de baja los da la Seguridad Social. El trabajador est¨¢ obligado a entregar los partes de baja, confirmaci¨®n y alta a la empresa. Ya sea de manera presencial o por correo electr¨®nico. El parte de baja lo puede entregar en un plazo de tres d¨ªas; tendr¨¢ 24 horas para entregar el parte de alta. La Seguridad Social y aqu¨ª s¨ª los seguros de la empresa pueden hacer seguimiento de la situaci¨®n de baja, por tel¨¦fono o de manera presencial.

En el caso de que sea una baja por contingencia profesional, accidente laboral o enfermedad profesional, ser¨¢ la Mutua aseguradora de la empresa la que d¨¦ los partes de baja y alta.

Los partes de baja y alta se pueden dar en un mismo d¨ªa, si la contingencia lo requiere o es necesario, o no hace falta m¨¢s. Los partes pueden ser de menos de 5 d¨ªas, de 5 a 30 d¨ªas, hasta 60 d¨ªas, o m¨¢s de 61 d¨ªas.

La empresa tiene la obligaci¨®n de aportar los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el sistema electr¨®nica de Datos (RED), ah¨ª no puedes intervenir.

Bajas de aut¨®nomos

En este caso, debes acceder a la Sede Electr¨®nica de la Agencia Tributaria. Seleccionar el modelo 037. Rellenar las casillas 150, 151 y 152. Firmar de manera electr¨®nica y enviar. No olvides guardar el justificante de la presentaci¨®n. Puedes acudir tambi¨¦n a las oficinas de la Seguridad Social pidiendo cita, o a trav¨¦s de una Gestor¨ªa, dependiendo de la baja y los casos.

Baja y despido

S¨ª, te pueden despedir estando de baja. En ese caso, se sigue cobrando la baja. Desde el 20 de febrero del a?o 2020 ya no es posible despedir al trabajador por bajas m¨¦dicas acumuladas. Se ha derogado el art¨ªculo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Cu¨¢nto se cobra de baja

Todo se va a calcular sobre la n¨®mina del mes anterior antes del inicio de la baja. Si tu n¨®mina es variable por determinados conceptos, tu baja tambi¨¦n variar¨¢. Una vez que ya est¨¢s de baja, lo que recibir¨¢s ser¨¢:

-Los tres primeros d¨ªas no vas a recibir nada.

-Del cuarto al vig¨¦simo cobrar¨¢s el 60%. Aunque el abono siempre te lo realice la empresa, a partir del decimosexto d¨ªa tu salario corre a cargo de la Seguridad Social. Es decir, que la empresa reclamar¨¢ el salario abonado a la Seguridad Social.

-A partir d¨ªa 21 se te abonar¨¢ el 75% de tu base reguladora.

Aqu¨ª entran los convenios profesionales, algunos pagan el 100% de la base reguladora desde el primer d¨ªa, por lo que el trabajador nunca se ver¨¢ perjudicado.

Baja y vacaciones

Un trabajador no pierde en ning¨²n caso los d¨ªas de vacaciones que le corresponde, si antes o durante el disfrute del mismo periodo, sufre una baja por incapacidad temporal. Los festivos, salvo que el convenio diga otra cosa, se suelen perder.

Baja y desempleo

Si no est¨¢s trabajando y te encuentras de baja m¨¦dica, hay varias situaciones posibles que puedes tener:

-Si cobras la prestaci¨®n contributiva por desempleo, sigue cobrando la baja, pero la cuant¨ªa depender¨¢ de si se ha agotado o no la prestaci¨®n y de si es una reca¨ªda.

-Si est¨¢s cobrando un subsidio por desempleo, se seguir¨¢ cobrando el subsidio, mientras que dure ¨¦ste. Despu¨¦s, no.

-Si no se est¨¢s cobrando ninguna ayuda, no se recibir¨¢ ninguna prestaci¨®n.