Renta 2022-23 fuera de plazo: ?qu¨¦ diferencia hay entre recargos, sanciones e intereses de demora?
Es posible presentar la declaraci¨®n una vez finalizada la campa?a. Te contamos las diferencias entre recargos, sanciones e intereses de demora.
El 30 de junio acaba el plazo para presentar la declaraci¨®n de la Renta correspondiente al ejercicio 2022. Sin embargo, es probable que algunos contribuyentes no la hayan hecho por diferentes motivos. Si bien no es algo grave porque puede realizarse tambi¨¦n fuera de este periodo, deben tener en cuenta que habr¨¢ repercusiones por parte de Hacienda en forma de sanciones, recargos e intereses de demora, en funci¨®n de cada caso. Veamos la diferencia entre estos tres conceptos.
Sanciones
La palabra sanci¨®n se refiere a un castigo que se aplica a la persona que viola una norma o una regla. En este caso, se impondr¨ªa por incumplir el plazo de presentaci¨®n de la Renta. Hay diversos tipos de sanciones en funci¨®n del sector donde se cometa la infracci¨®n, as¨ª como de la gravedad de esta. Con relaci¨®n a la Renta, lo m¨¢s habitual son las econ¨®micas.
Por ejemplo, si nos sale a devolver, la Agencia Tributaria nos ingresar¨¢ la cantidad correspondiente, pero impondr¨¢ una multa que suele ser de 200€, aunque la cantidad puede ser menor si presentamos la renta sin trabas y con rapidez. Si sale a pagar, las sanciones m¨¢s frecuentes son los recargos e intereses de demora.
Recargos e intereses
La Real Academia Espa?ola (RAE) define la palabra recargo como ¡°la cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general a causa del retraso en un pago¡±, como ocurre en esta ocasi¨®n. Por su parte, los intereses de demora son aquellos ¡°intereses que debe abonar el deudor moroso¡±, explica.
Si presentamos tarde una declaraci¨®n que nos sale a pagar, pero nos damos cuenta nosotros de que se nos ha pasado el plazo e intentamos solucionarlo cuanto antes, nos enfrentaremos a un recargo o intereses, y no a una sanci¨®n. Este se aplicar¨¢ sobre el importe de la autoliquidaci¨®n, en funci¨®n del tiempo transcurrido entre el d¨ªa en que acaba la campa?a y la fecha en la que se presenta la declaraci¨®n.
- Hasta tres meses de atraso: 5% de recargo.
- Entre tres y seis meses: 10% de recargo.
- Entre seis a doce meses: 15% de recargo.
- M¨¢s de un a?o desde la fecha l¨ªmite: 20% de recargo m¨¢s intereses.
En cambio, si es Hacienda la que nos reclama el dinero, adem¨¢s de pagar el importe de la declaraci¨®n y los intereses de demora, deberemos abonar una sanci¨®n, que variar¨¢ en funci¨®n de si la infracci¨®n es leve, grave o muy grave:
- Infracci¨®n leve: si la base de la sanci¨®n es inferior a 3.000€ o, siendo superior, no existe ocultaci¨®n, la multa ser¨¢ del 50% del total de la deuda.
- Infracci¨®n grave: si la base de la sanci¨®n es superior a 3.000€ y existe ocultaci¨®n, el porcentaje de la sanci¨®n var¨ªa entre el 50% y el 100%, del total.
- Infracci¨®n muy grave: si se han empleado medios fraudulentos o se han dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta cuya cuant¨ªa supere el 50% de la base de la sanci¨®n, multa fijada var¨ªa entre el 100% y el 150% del total de la deuda.