?Me pueden multar por conducir con el brazo apoyado en la ventanilla? Esto dice el Reglamento de la DGT
Aunque el reglamento General de Circulaci¨®n no lo considera como infracci¨®n, los agentes de tr¨¢fico pueden considerarlo como tal.
Conducir utilizando el marco de la ventana como apoyabrazos es una acci¨®n bastante com¨²n, y m¨¢s a¨²n en los meses de verano. Algunos conductores optan por encender el aire acondicionado, pero otros eligen disfrutar del aire exterior. Para muchos, esto no es suficiente, y sacan el brazo por fuera.
Sacar el brazo por la ventanilla o conducir con la extremidad apoyada en el marco de la ventana no constituye una infracci¨®n para la DGT, de hecho, en el Reglamente General de Circulaci¨®n no se proh¨ªbe este tipo de comportamientos al volante. Sin embargo, un agente de tr¨¢fico puede considerar que con nuestra postura estamos poniendo en peligro la seguridad vial, por lo que entonces si podremos ser multados.
El art¨ªculo 18.1 del Reglamento General de Circulaci¨®n contempla que ¡°el conductor de un veh¨ªculo est¨¢ obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visi¨®n y la atenci¨®n permanente a la conducci¨®n que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del veh¨ªculo y la de los dem¨¢s usuarios de la v¨ªa¡±.
Adem¨¢s, se a?ade en este art¨ªculo que el conductor ¡°deber¨¢ cuidar especialmente de mantener la posici¨®n adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocaci¨®n de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos¡±, por lo que los agentes de tr¨¢fico podr¨ªan basarse en este art¨ªculo y considerar que llevando el brazo en la ventanilla estamos poniendo en peligro la seguridad vial y, por tanto, nos podr¨ªan multar.
Las multas suelen venir motivadas por otras acciones
Podemos concluir, a modo de resumen, que, aunque el Reglamento General de Circulaci¨®n no recoge expresamente que llevar el codo apoyado en la ventanilla constituye una infracci¨®n, los agentes de tr¨¢fico podr¨ªan considerar que nuestra postura pone en peligro la seguridad vial. Normalmente, este tipo de multa se suelen poner por alguna acci¨®n o comportamiento temerario, ya que no es com¨²n que los agentes nos multen solamente por llevar el codo apoyado en la ventana.
Al igual que ocurre cuando conducimos con chanclas, comiendo o sin camiseta, este tipo de comportamientos no est¨¢ prohibido en el Reglamento de Circulaci¨®n, y ser¨¢n los agentes los que determinen si constituyen un peligro para la seguridad vial. En todo caso, si nos llegaran a poner la multa, esta ascender¨ªa a los 80 euros.