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Vacaciones de verano: ?puede tu empresa modificarte las fechas si ya ten¨ªas cogidos los d¨ªas?
El Estatuto del los Trabajadores establece que las vacaciones se deben comunicar al menos dos meses antes de su disfrute. Hay opciones para modificarlas.
Se aproxima el verano y con ¨¦l, el momento de disfrutar de unos d¨ªas de descanso tras medio a?o de trabajo marcado por la pandemia y las restricciones vinculadas a esta. Con el fin del estado de alarma poco a poco se han ido levantando muchas de ellas, como los cierres perimetrales de las comunidades.
Esto har¨¢ que, durante este verano, la movilidad nacional sea muy superior a la vista durante estos ¨²ltimos meses. Por tanto, ya hay muchas personas pensando en sus destinos y planificando c¨®mo ser¨¢n sus vacaciones, tras cogerse los d¨ªas correspondientes en sus trabajos.
Por Ley, el Estatuto de los Trabajadores se?ala que los empleados por cuenta ajena tienen derecho a disfrutar de un m¨ªnimo vacaciones anuales retribuidas de 30 d¨ªas naturales. "El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensaci¨®n econ¨®mica, ser¨¢ el pactado en convenio colectivo o contrato individual".
?Puede cambiar los d¨ªas la empresa?
Tal y como fija el art¨ªculo 38 del mencionado estatuto, que hace referencia al periodo vacacional, el trabajador deber¨¢ conocer qu¨¦ d¨ªas de vacaciones tiene al menos dos meses antes de la fecha fijada. "En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicci¨®n social fijar¨¢ la fecha que para el disfrute corresponda y su decisi¨®n ser¨¢ irrecurrible", fija el texto.
No obstante, es posible el caso en que las vacaciones sean cambiadas por parte de la empresa o del trabajador. "En algunas ocasiones se puede modificar la fecha del periodo vacacional ya acordada sin perjuicio alguno para ninguna de las dos partes", aseguran desde Aide Abogados y Consultores.
En caso de que esta modificaci¨®n sea por parte de la empresa, se deber¨¢ hacer por casusas "demostrables y excepcionalmente graves". Mientras, si parte del trabajador, se podr¨¢ modificar "si no supone ning¨²n perjuicio para la empresa".
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