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ERTE y Renta: ?hay que hacer la declaraci¨®n si se cobraron menos de 1.500€ del SEPE?

EFE

Estar¨¢n obligados quienes cobren m¨¢s de 1.500 euros del SEPE, considerado como segundo pagador, y superen los 14.000 euros al sumar el salario de la empresa.

M¨¢s de cuatro millones de trabajadores se han visto afectados por un Expediente de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE) durante 2020 en Espa?a con motivo de la pandemia. Como consecuencia, la Agencia Tributaria estima que unos 327.000 contribuyentes que han estado sujetos a esta medida han pasado a estar obligados a realizar la declaraci¨®n de la Renta entre el 7 de abril y el 30 de junio. No obstante, esto no significa que todas las personas afectadas por el ERTE deban presentarla.

Si el ERTE solo ha implicado una reducci¨®n de jornada, es importante saber que una parte del salario lo paga la empresa, con su correspondiente retenci¨®n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF), mientras que la otra la paga el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE), que incluye tambi¨¦n una retenci¨®n m¨ªnima del IRPF. A la hora de tributar, la prestaci¨®n recibida por parte del SEPE cuenta como si fuera un pagador m¨¢s, por lo que el empleado afectado por el ERTE tiene en realidad dos pagadores.

De forma general, los contribuyentes tienen que presentar declaraci¨®n por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo vienen de un pagador y superan los 22.000 euros. Una cifra que se reduce a 14.000 euros si tienen dos o m¨¢s, como es el caso, y se cobra m¨¢s de 1.500 del segundo pagador. De esta forma, si se han recibido m¨¢s de 1.500 euros del SEPE, considerado como el segundo pagador, y esa cantidad supera los 14.000 euros al sumarla con el salario percibido por la empresa, el contribuyente estar¨¢ obligado a realizar la declaraci¨®n de la Renta.

Fraccionamiento del pago en seis plazos

Los contribuyentes que obtienen un resultado positivo (+) en la Renta deben abonar la cantidad se?alada. Normalmente, pueden elegir entre dos opciones: abonar el dinero de una vez o fraccionarlo en dos plazos (el 60 % al presentar la autoliquidaci¨®n y el 40 % restante en noviembre). Sin embargo, Hacienda aprob¨® a principios de abril un "fraccionamiento extraordinario" para las personas que hab¨ªan estado afectadas por el ERTE, de forma que puedan pagar en seis plazos. Seg¨²n explica la Agencia Tributaria, en este caso, los cargos se realizar¨¢n los d¨ªas 20 de cada mes, entre julio y diciembre. Es decir, el primero llega el 20 de julio de 2021 y el ¨²ltimo, el 20 de diciembre de este mismo a?o.