Elecciones en Madrid: ?es necesario un permiso o certificado para ir a votar y c¨®mo conseguirlo?
Los trabajadores pueden disponer de permisos de entre 2 y 4 horas para acudir a ejercer su derecho constitucional al voto para las elecciones del 4 de mayo
La moci¨®n de censura interpuesta en la Regi¨®n de Murcia provoc¨® la convocatoria anticipada de elecciones a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, tal y como se?ala la Ley Electoral de la comunidad, 54 d¨ªas despu¨¦s del anuncio. Por tanto, por segunda vez en democracia tras las del 10 de junio de 1987, cuando Joaqu¨ªn Leguina gan¨® sus segundos comicios, las elecciones a la Comunidad de Madrid se celebrar¨¢n entre semana.
Adem¨¢s, cabe resaltar que las elecciones del 4 de mayo preceden a la fiesta internacional del Trabajo del 1 de mayo y a la celebraci¨®n de la festividad del Dos de Mayo, que este a?o se desplaza al d¨ªa 3. Sin embargo, y a pesar de la petici¨®n de varios partidos pol¨ªticos para que el 4 de mayo fuese considerado como festivo, la presidenta y candidata del PP a la reelecci¨®n, Isabel D¨ªaz Ayuso, rechaz¨® esta posibilidad entendiendo que ¡°hab¨ªa inter¨¦s electoral en que la gente se fuera de la regi¨®n¡±.
Por tanto, quedan unas elecciones en d¨ªa laborable. Pero, tal y como recalc¨® en el debate de Telemadrid el candidato de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, ¡°los trabajadores tienen derecho a tener permisos retribuidos de hasta 4 horas para poder ejercer su derecho constitucional al voto y, si la empresa no lo concede, podr¨ªa estar incurriendo en un delito electoral¡±.
?Cu¨¢nto tiempo de permiso tengo?
El permiso retribuido oscilar¨¢ entre las dos y las cuatro horas, dependiendo del horario laboral del que disponga el trabajador. No obstante, un empleado que desempe?a su jornada en un horario que no coincide con el de apertura de las mesas electorales no tiene derecho al permiso.
En todo caso, hay tres supuestos contemplados en el art¨ªculo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por los que los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido ¡°por el tiempo indispensable para el cumplimiento del sufragio activo¡±:
- Permiso de dos horas. Para los trabajadores que tengan un horario que coincida en dos o m¨¢s horas con el tiempo de apertura de las mesas electorales, pero menos de cuatro.
- Permiso de tres horas. Para los trabajadores que tengan un horario que coincida en cuatro o m¨¢s horas con el tiempo de apertura de las mesas electorales, pero menos de seis.
- Permiso de cuatro horas. Para los trabajadores que tengan un horario que coincida en seis o m¨¢s horas con el tiempo de apertura de las mesas electorales.
En caso de que se disponga de un contrato a tiempo parcial, el permiso se adaptar¨¢ a horario del trabajador.
Otros aspectos a tener en cuenta
Por otro lado, la empresa ser¨¢ la que decida en qu¨¦ horario se concede el permiso a los empleados para no afectar a la productividad de la compa?¨ªa. De la misma manera, podr¨¢ exigir al trabajador un justificante de que ha acudido a votar firmado por el presidente de la mesa electoral.
Por ¨²ltimo, si la empresa niega el permiso para acudir a votar, especialistas en jurisdicci¨®n laboralista recomiendan acudir a votar igual, puesto que de no hacerlo se pierde el derecho. En el caso de que la empresa interponga una sanci¨®n al trabajador, esta ser¨¢ recurrible y eliminada por el juez.
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