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La justicia obliga a devolver los bienes del Pazo de Meir芍s a los Franco

EFE

Adem芍s de la devoluci車n de bienes, la Audiencia condena a la Administraci車n a indemnizar a la familia del dictador por los da?os y perjuicios ocasionados.

La Secci車n Tercera Audiencia Provincial de A Coru?a ha revocado el auto de medidas cautelares del Juzgado de Primera Instancia n迆mero 1 que ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del Pazo de Meir芍s. No cabe apelaci車n contra esta resoluci車n. El tribunal ha estimado el recurso presentado por la familia Franco y ha dejado sin efecto la medida cautelar acordada a petici車n de la Administraci車n, que, adem芍s, ha sido condenada a indemnizar a los recurrentes por los da?os y perjuicios ocasionados.

No procede la discusi車n sobre la pertenencia de los muebles

Para argumentar su decisi車n, los magistrados alegan que, en este momento procesal, es decir, en el de la ejecuci車n provisional de la sentencia que otorga la titularidad del pazo al Estado, "no procede la discusi車n sobre a qui谷n le pertenece el mobiliario, pues la Administraci車n no lo reclam車 en su demanda inicial". No obstante, queda abierta la posibilidad de que la Administraci車n pueda demandar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere propiedad de Patrimonio Nacional asignado al uso del jefe del Estado, pues no cabe recurso contra esta resoluci車n.

"Ese argumento no puede ser tenido en consideraci車n en este tr芍mite. Se est芍 ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiva de la resoluci車n judicial. Esos argumentos podr芍 utilizarlos, en su caso, como fundamento de una demanda reivindicando el mobiliario", indica el tribunal.

Derecho a retirar los muebles

En la resoluci車n, los magistrados explican que "迆nicamente se demand車, y as赤 se estim車, un derecho de propiedad sobre una finca catastral", por lo que consideran "evidente" que el concepto de "inmueble por incorporaci車n" nunca podr赤a extenderse "a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros". Es m芍s, recuerdan que, seg迆n recoge el art赤culo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien est芍 obligado a entregar la posesi車n de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia.

"Si la finalidad del Estado era evitar que pudieran desgajarse elementos arquitect車nicos que deben considerarse parte del inmueble, nada obstaba a que hubiese solicitado que estuviese presente la comisi車n judicial cuando se procediese a la retirada del mobiliario", destaca el tribunal. Adem芍s, plantea que otra opci車n hubiese sido promover anticipadamente un incidente de ejecuci車n "a fin de determinar qu谷 elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusi車n sobre un cruceiro, un h車rreo o elementos p谷treos del jard赤n, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ning迆n mueble".

Dos estatuas catalogadas como Bien de Inter谷s Cultural

Los jueces argumentan tambi谷n que, pese al dep車sito de los muebles solicitado por el Estado dentro del tr芍mite de ejecuci車n provisional de la sentencia, "en ning迆n momento la Administraci車n anuncia una futura demanda postulando la propiedad de ese mobiliario". En este sentido, el auto afirma que, para adoptar una medida cautelar, tiene que estar vivo un litigio judicial o manifestar que se presentar芍 la demanda en plazo perentorio, lo que no sucede en este caso, pues en el fallo de primera instancia "no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se toc車 esa cuesti車n en todo el litigio".

Al mismo tiempo, el tribunal recuerda que solo las dos estatuas del Mestre Mateo est芍n catalogadas como Bien de Inter谷s Cultural, y la Ley de Patrimonio de Galicia "no establece ninguna p谷rdida de propiedad civil" por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados. Los jueces destacan que en la demanda no se reivindica "un bien de inter谷s cultural como conjunto formado tanto por bienes muebles e inmuebles" e indican que "ni existe esa declaraci車n administrativa, ni es lo reconocido en sentencia".