CORONAVIRUS
Multas de 100 euros por no llevar mascarilla en la playa o la piscina
Ser¨¢ la consecuencia de incumplir la nueva actualizaci¨®n de la norma, que obliga a utilizarla de manera obligatoria en espacios al aire libre.
Este pasado martes el Bolet¨ªn Oficial del Estado public¨® una ley por la cual se obliga a utilizar la mascarilla en cualquier espacio p¨²blico, al aire libre, con independencia de que exista o no distancia de seguridad entre las personas, excepci¨®n que hasta ahora se contemplaba. En principio era obligatoria si no hab¨ªa una distancia de al menos un metro y medio, aunque las comunidades aut¨®nomas tiene sus excepciones propias.
Seg¨²n el art¨ªculo 6 del texto publicado, la obligatoriedad afecta a las personas mayores de seis a?os, tanto para espacios al aire libre, en la v¨ªa p¨²blica y por supuesto en espacios cerrados de uso p¨²blico o abiertos al p¨²blico.
Entre esos espacios, y esto ser¨¢ una novedad para los pr¨®ximos meses de calor, previos al verano y los siguientes en plenas vacaciones, la estancia en playas y piscinas estar¨¢ condicionada por esta circunstancia. Ya no se podr¨¢ estar, por ejemplo, debajo de la sombrilla sin esta protecci¨®n, comiendo y tomando el sol en la arena sin ella o pasear por la orilla o por el campo al descubierto. De todas formas, se debatir¨¢ este caso concreto en el Consejo Interterritorial.
100 euros como m¨¢ximo de multa
Si los agentes de seguridad o personas con competencias en este asunto te pillan sin la mascarilla en la playa, la piscina o dem¨¢s espacios mencionados, la multa asciende hasta los 100 euros. As¨ª lo estipula el art¨ªculo 31 en caso de cometer una "infracci¨®n leve" como ser¨ªa esta.
La multa es extensiva a "medios de transporte a¨¦reo, mar¨ªtimo, en autob¨²s, o por ferrocarril, as¨ª como en los transportes p¨²blicos y privados complementarios de viajeros en veh¨ªculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los veh¨ªculos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no ser¨¢ necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote".
Las excepciones que evitan la sanci¨®n
Al igual que ocurr¨ªa antes, se ha optado por mantener la posibilidad de no usar la mascarilla en caso de presentar alg¨²n tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda agravar debido al uso de la mascarilla. Tampoco en los casos de gente que, debido a su situaci¨®n de discapacidad o dependencia, no tengan autonom¨ªa para quitarse la protecci¨®n, o que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.
De la misma forma, tampoco es necesario utilizarla para hacer deporte individual al aire libre. Es decir, que puedes estar sin la mascarilla en la playa o la piscina si se considera que est¨¢s haciendo deporte o ejercicio f¨ªsico. Tampoco "en los supuestos de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias".
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