SEGURIDAD SOCIAL
Subsidio por desempleo del SEPE: c¨®mo solicitar, cu¨¢nto tardan en aprobarlo y cu¨¢ndo se paga
El Servicio P¨²blico de Empleo Estatal ofrece diferentes ayudas por desempleo seg¨²n diversas condiciones. El tiempo que suele tardar en cobrar es de 25 d¨ªas.
En estos tiempos de pandemia, muchas son las personas que dependen de los ingresos por desempleo del Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE). El organismo suele tardar normalmente unas dos semanas en resolver un expediente de solicitud de prestaci¨®n o subsidio por desempleo, toda vez que se empiezan a recuperar los procesos despu¨¦s de sufrir un ciberataque.
Esto, no obstante, no significa que en dos semanas tengamos el ingreso en nuestra cuenta corriente. Antes de eso, debemos esperar unos diez d¨ªas tras tener el visto bueno el INEM. Es en ese momento cuando toca esperar entre los d¨ªas 10 y 15 del mes correspondiente para recibir el pago. El derecho a cobrar el paro se genera en el mismo momento en que el INEM aprueba el tr¨¢mite. Algunas entidades bancarias, tras el estado de alarma, adelantaron el pago al d¨ªa 3.
Por tanto, el tiempo a esperar ser¨¢ de unos 25 d¨ªas entre un tr¨¢mite y otro. Si pasados tres meses no hay respuesta del SEPE, se considera denegado por silencio administrativo, por lo que se deber¨¢ realizar una reclamaci¨®n oficial. La plantilla, por su parte, sigue siendo la misma a pesar de la pandemia. El posible motivo de un retraso se puede deber a la mayor cantidad de prestaciones demandadas.
Requisitos para solicitarlo
Uno de los motivos por los que puede ser denegada la solicitud es la falta de alg¨²n documento. Antes de ello, debemos asegurarnos de que lo tenemos todo preparado. En dicho caso, el SEPE da 15 d¨ªas de plazo para adjuntarlo. Uno de los documentos que suele faltar es el certificado de empresa, que se debe pedir a nuestro antiguo jefe. Otro problema pueda estar en la caducidad del DNI o la falta de alguna acreditaci¨®n necesaria de los requisitos para la solicitud del Subsidio Extraordinario por Desempleo. En caso de no aportarlos pasados 15 d¨ªas, se considerar¨¢ denegada.
Para solicitarlo se puede hacer de varis formas: desde la sede electr¨®nica (si se dispone de certificados), con un formulario de pre-solicitud o pidiendo cita previa para acudir a alguna de las oficinas del organismo. Antes de nada, deberemos estar apuntados como demandantes de empleo.
Comunicado de la resoluci¨®n
El SEPE est¨¢ obligado a enviar por carta al interesado la resoluci¨®n del expediente, con los datos de si se ha aprobado, por cu¨¢nto tiempo y la cuant¨ªa. En caso de aparecer como denegada, disponemos de los 15 d¨ªas ya mencionados para tratar de solucionarlo. Esto se puede hacer a trav¨¦s de tres v¨ªas: mediante la Oficina Virtual (Sede Electr¨®nica), por tel¨¦fono o acudiendo personalmente a una de las oficinas del SEPE.
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