Restricciones de Semana Santa en Madrid: ?se puede salir de la comunidad y d¨®nde se puede ir?
El viceconsejero de Salud P¨²blica y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, afirm¨® hace unos d¨ªas que la regi¨®n cumplir¨¢ el cierre perimetral, pese a haber recurrido.

La Comunidad de Madrid ha cambiado su postura con respecto a las restricciones en el puente de Semana Santa, aunque lo ha hecho a medias. El pasado jueves,?Enrique Ruiz Escudero, consejero de Sanidad, dijo que la regi¨®n no se iba a cerrar porque aumentar¨ªan los contagios en el territorio. Sin embargo, Antonio Zapatero, viceconsejero de Salud P¨²blica y Plan COVID-19 anunci¨® horas despu¨¦s que la comunidad respetar¨¢ el cierre perimetral, pero recurrir¨¢ la decisi¨®n ¡°ante la Justicia¡±.
¡°Recibimos la orden de la ministra de Sanidad para el Puente de San Jos¨¦ y la Semana Santa. La Comunidad aplicar¨¢ dicha orden, para anunciar el cierre perimetral de la Comunidad de Madrid". Una vez consultados los servicios jur¨ªdicos se present¨® un recurso al no?estar de acuerdo. "Est¨¢ t¨¦cnicamente demostrado que la densidad de poblaci¨®n perjudica a la evoluci¨®n de la pandemia. Cumpliremos escrupulosamente la ley¡±, dijo en la rueda de prensa ofrecida para valorar la situaci¨®n epidemiol¨®gica de la regi¨®n.
No se podr¨¢ salir de la comunidad
Tras estas declaraciones, queda confirmado que los madrile?os no podr¨¢n salir de la Comunidad de Madrid durante las festividades de Semana Santa. Igual que tampoco el resto de espa?oles podr¨¢ salir de sus respectivas regiones, debido a los cierres perimetrales a las que estar¨¢n sometidas desde el?26 de marzo al 9 de abril.
Solo Baleares y Canarias est¨¢n exentas de los cierres perimetrales ¡°por su condici¨®n de archipi¨¦lagos¡±, pero no podr¨¢n recibir ¡°turismo nacional¡±, por lo que ning¨²n espa?ol podr¨¢ acceder a ellas, salvo por los motivos que justifiquen los desplazamientos entre comunidades, recogidos en el art¨ªculo 6 del Real Decreto de Estado de Alarma, 926/2020, de 25 de octubre:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci¨®n infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios lim¨ªtrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los ¨®rganos p¨²blicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentaci¨®n oficial, as¨ª como otros tr¨¢mites administrativos inaplazables.
- Realizaci¨®n de ex¨¢menes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad.
- Cualquier otra actividad de an¨¢loga naturaleza, debidamente acreditada.