?Qui¨¦nes est¨¢n obligados a presentar la Renta? Los contribuyentes que s¨ª tienen que hacer la declaraci¨®n
El 3 de abril se abrir¨¢ el plazo para la Declaraci¨®n del ejercicio 2023, un documento que deben presentar las personas que tributen por encima de una cantidad determinada.
La Agencia Tributaria abre el plazo el d¨ªa 3 de abril para que los contribuyentes puedan realizar la Declaraci¨®n de la Renta del a?o 2024 en referencia al ejercicio del 2023. Se podr¨¢ presentar hasta el d¨ªa 1 de julio, pero no todos los ciudadanos est¨¢n obligados a presentarla.
En primer lugar, estar¨¢n obligados a hacerla aquellas personas que perciban m¨¢s de 22.000 euros anuales en concepto de rendimientos de trabajo por parte de un solo pagador o bien por parte de dos pagadores, si la cuant¨ªa percibida por este segundo o por la suma del segundo y otros posibles pagadores no supera los 1.500 euros.
Asimismo, tambi¨¦n tendr¨¢n que presentar la Declaraci¨®n de la Renta aquellos que perciban m¨¢s de 15.000 euros en concepto de rendimientos de trabajo por parte de dos pagadores, siempre que el segundo o la suma del segundo con otros posibles supere la cantidad de 1.500 euros.
Pensionistas y otros supuestos
Los pensionistas se rigen por el mismo modelo anterior, pues su prestaci¨®n pasiva que perciben de la Seguridad Social tambi¨¦n tiene los l¨ªmites citados anteriormente. Adem¨¢s, si una persona percibe una pensi¨®n de un plan de pensiones privado, este act¨²a como un segundo pagador, por lo que la cantidad se rebaja a 14.000 euros si la cantidad pagada por el plan es superior a 1.500 euros anuales.
Tambi¨¦n, se debe presentar la Declaraci¨®n de la Renta cuando se perciban pensiones compensatorias del c¨®nyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no est¨¦ obligado a retener o cuando se perciban rendimientos ¨ªntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci¨®n.
Adem¨¢s, tambi¨¦n tendr¨¢n que declarar las personas cuyos rendimientos ¨ªntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de dep¨®sitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversi¨®n, premios por la participaci¨®n en concursos o juegos, etc.) superen los 1.600 euros anuales siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retenci¨®n o ingreso a cuenta.
La segunda regla excluye
La Agencia Tributaria divide en dos grupos las reglas para la obligaci¨®n de hacer la Declaraci¨®n de la Renta, pero indica que los supuestos del segundo grupo act¨²an como un corrector de las rentas de escasa cuant¨ªa, por lo que, si una persona no est¨¢ obligada a presentarla por los motivos hasta ahora reflejados, no se aplicar¨¢n los supuestos de este segundo grupo.
Entre estos supuestos, no tendr¨¢n que presentar la Declaraci¨®n aquellos ciudadanos cuyas rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos ¨ªntegros del capital mobiliario no sujetos a retenci¨®n derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial o de precio tasado y dem¨¢s ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p¨²blicas no superen en conjunto los 1.000 euros anuales.
Tampoco deben presentarla los contribuyentes que hayan obtenido p¨¦rdidas patrimoniales en cuant¨ªa inferior a 500 euros anuales, as¨ª como los titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades econ¨®micas y ganancias patrimoniales no superen los 1.000 euros anuales.