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Declaraci車n de la Renta 2020-21: ?cu芍les son las deducciones fiscales en la Comunidad de Madrid?

Los contribuyentes pueden acceder a deducciones fiscales en la Comunidad de Madrid por nacimiento de hijos, por ingresos reducidos o por acogimiento de menores, entre otros.

A poco menos de un mes de que comience la Declaraci車n de la Renta 2020 nos centraremos en las deducciones fiscales, esas disminuciones en la contribuci車n contempladas por la legislaci車n y que, seg迆n cada comunidad aut車noma, van destinadas a grupos poblacionales que cumplen una serie de condiciones. En el caso de la Comunidad de Madrid son diez los criterios que permiten la aplicaci車n de las deducciones fiscales:

Nacimiento o adopci車n de hijos

Los contribuyentes podr芍n deducirse 600 euros si se trata del primer hijo, 750 si es el segundo y 900 a partir del tercero. La condici車n principal para poder hacerlo es que los padres convivan con los hijos y, en caso de que ambos progenitores lo hagan, la deducci車n se prorratear芍 equitativamente en la declaraci車n de ambos. Adem芍s, la suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar 25.620 euros en tributaci車n individual y 36.200 euros en el caso de tributaci車n conjunta.

Adopci車n internacional de hijos

Los contribuyentes podr芍n deducirse 600 euros por cada hijo y las condiciones son las mismas que en el caso del nacimiento o adopci車n de hijos, siendo adem芍s una deducci車n compatible con esta 迆ltima.

Acogimiento familiar de menores

Para poder acogerse a este criterio, el menor debe haber permanecido acogido durante m芍s de 183 d赤as del per赤odo impositivo. Los contribuyentes tienen que tener el certificado acreditativo de la formalizaci車n del acogimiento. Las cuant赤as ascienden a 600 euros si es el primer menor en r谷gimen de acogimiento familiar; 750 si es el segundo y 900 desde el tercero en adelante.

Acogimiento de mayores de 65 a?os o personas con discapacidad

Los contribuyentes tienen derecho a deducirse 900 euros por cada persona mayor de 65 a?os o cada persona con una discapacidad igual o superior al 33% siempre que se disponga del certificado de acogimiento, la convivencia sea superior a 183 d赤as sin contraprestaci車n econ車mica y que la persona acogida no tenga un parentesco con el contribuyente igual o inferior al cuarto grado.

Arrendamiento de vivienda por menores de 35 a?os

Los contribuyentes podr芍n deducirse el 20% de las cantidades que "hayan satisfecho en el per赤odo impositivo por el arrendamiento de su vivienda", aunque el m芍ximo est芍 establecido en 840 euros. Es condici車n imprescindible que las cantidades abonadas por el arrendamiento superen el 10% de la base imponible y la posesi車n de una copia del resguardo del dep車sito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Gastos educativos

Esta deducci車n solo se aplica a los padres que convivan con sus hijos y cuando la base imponible de los contribuyentes y su unidad familiar no supere el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el n迆mero de miembros. Los porcentajes a deducir son del 15% por gastos de escolarizaci車n, el 10% por ense?anzas de idiomas y el 5% por la compra de vestuario escolar. La cantidad econ車mica no puede superar los 400 euros por hijo.

Familias con dos o m芍s descendientes e ingresos reducidos

Los contribuyentes podr芍n deducirse el 10% del importe resultante de "minorar la cuota 赤ntegra auton車mica en el resto de deducciones auton車micas aplicables en la Comunidad de Madrid". Para ello, la suma de bases imponibles y del ahorro no puede ser superior a 24.000 euros, tomando como referencia la suma de los contribuyentes y la de sus descendientes.

Inversi車n en acciones y participaciones de nuevas entidades

Los contribuyentes se deducir芍n el 20% de las cantidades invertidas en la compra de acciones o participaciones de nuevas entidades, aunque no pueden superarse los 4.000 euros al mes. Para ello, las acciones deben mantenerse durante 3 a?os, que no se posea junto con personas en tercer grado de parentesco el 40% de la empresa, que la compa?赤a tenga su domicilio fiscal en Madrid, que desarrolle una actividad econ車mica y que tenga al menos una persona contratada a jornada completa.

Fomento del autoempleo de personas menores de 35 a?os

Los trabajadores que sean dados de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores podr芍n deducirse 1.000 euros siempre que desarrollen su actividad econ車mica en la Comunidad de Madrid y que se mantenga en este censo durante, como m赤nimo, un a?o.

Inversiones en entidades cotizadas en el mercado burs芍til

Los contribuyentes podr芍n deducirse el 20% de las cantidades invertidas siempre que no se superen los 10.000 euros. Las condiciones son el mantenimiento de las participaciones durante 2 a?os, que la participaci車n no suponga m芍s de un 10% del capital social de la empresa, que su domicilio social y fiscal est谷 en Madrid y que la actividad principal de la misma no sea la gesti車n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.