HACIENDA
Declaraci¨®n de la Renta: ?est¨¢s obligado a hacerla si has estado en ERTE y cu¨¢l es el l¨ªmite?
La campa?a de la declaraci¨®n del pasado ejercicio fiscal ser¨¢ diferente para muchos espa?oles que han pasado por un ERTE en alg¨²n momento del pasado a?o.
La Declaraci¨®n de la Renta del ejercicio f¨ªsico 2020, cuya campa?a ser¨¢ entre el 7 de abril y el 30 de junio, estar¨¢ marcada de forma indirecta por la pandemia. Los cierres de seg¨²n qu¨¦ tipo de empresa y la ca¨ªda de los ingresos en muchos negocios ha llevado a muchos espa?oles a entrar en un Expediente de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE).
Esta situaci¨®n plantea un nuevo panorama en el apartado fiscal de muchos contribuyentes. El ingreso del ERTE por parte del Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) se considera, a todos los efectos, como un segundo pagador, adem¨¢s del salario percibido con la empresa para la que se trabaja. En total, m¨¢s de cuatro millones en toda Espa?a han pasado por esta situaci¨®n en alg¨²n momento del pasado 2020.
Cu¨¢ndo presentar la declaraci¨®n con dos pagadores
El hecho de haber tenido dos pagadores en un ejercicio fiscal concreto no obliga, por s¨ª solo, a que se deba presentar la declaraci¨®n, pues en este caso hay algunas condiciones. En el caso de ser un ¨²nico pagador, (caso que no nos valdr¨ªa, pero que viene bien para situar las condiciones), se debe presentar si se han generado m¨¢s de 22.000 euros como rendimientos del trabajo.
Sin embargo, en caso de tener un segundo pagador, como es el caso (SEPE), la cuant¨ªa de dinero generada se reduce. As¨ª, deben presentar la declaraci¨®n todas aquellas personas que entre los pagos de su empresa y del SEPE se superen los 14.000 al a?o, siendo al menos 1.500 de ellos correspondientes al SEPE.
Claves para reducir la cuant¨ªa a pagar
"Por la propia din¨¢mica del abono de prestaciones en periodos de suspensi¨®n de relaciones laborales por procedimiento de regulaci¨®n de empleo, es poco probable la retenci¨®n a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestaci¨®n no alcanzan el m¨ªnimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicaci¨®n de retenci¨®n".
Eso es lo que dice la web del SEPE respecto a la retenci¨®n aplicada a los ERTE: debido a sus caracter¨ªsticas, tiene una retenci¨®n m¨ªnima e incluso inexistente. Por ello, para intentar minimizar la cuota a pagar a Hacienda llegado el momento, se pueden hacer varias cosas.
Como informa Las Provincias, la compa?¨ªa Andersen Tax&Legal recuerda que se debe ser previsor y "guardar ese dinero que nos est¨¢n adelantando". Por su parte, el secretario t¨¦cnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, aporta otra idea: solicitar a la empresa o al SEPE una retenci¨®n mayor de los ingresos. De esta forma, se 'adelanta' a Hacienda una parte de los impuestos totales.
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