CORONAVIRUS

Primer despido procedente en Espa?a por usar mal la mascarilla

Luis Tejido

El Juzgado de los Social n¨²mero 6 de Santander ha determinado como procedente el despido de una trabajadora que llevaba la mascarilla por debajo de la nariz.

Lavado de manos, distancia de seguridad y uso de mascarilla. Son tres acciones que desde principios de 2020 hemos ido acostumbrando a nuestra rutina de forma progresiva con motivo de la pandemia. Especialmente en el empleo de la mascarilla, su uso incorrecto o directamente el no pon¨¦rsela puede tener peligrosas consecuencias, como una sanci¨®n econ¨®mica.

Sin embargo, cuando esta infracci¨®n se lleva a cabo en el ¨¢mbito laboral, puede derivar en despido. As¨ª ha ocurrido, por primera vez, en Espa?a. El Juzgado de lo Social n¨²mero 6 de Santander ha determinado el despido procedente de una trabajadora de una secci¨®n de pescader¨ªa por llevar la mascarilla por debajo de la nariz, hecho que va contra las medidas para combatir la COVID-19.

Aunque la sentencia se ha dictado ahora, los hechos ocurrieron durante el a?o pasado. Una clienta observ¨® que no portaba de forma correcta la mascarilla, por lo que acudi¨® a buscara la gerente del centro. Al llegar las dos junto a la trabajadora, ¨¦sta se neg¨® a coloc¨¢rsela. "Si no te gusta, te vas. Si quieres lo arreglamos en la calle, sin uniforme", respondi¨® ante la petici¨®n de la clienta y su superior. La supervisora intent¨®, sin ¨¦xito calmar a su trabajadora.

Reacci¨®n de la empresa

Semanas m¨¢s tarde, la compa?¨ªa le notific¨® el despido a trav¨¦s de una carta. En aquel momento, alegaron que la conducta era una falta grave que vulneraba las normas de seguridad y el correcto uso de los equipos de protecci¨®n. La empresa consider¨® que hab¨ªa cometido tres faltas de car¨¢cter grave: vulneraci¨®n de las normas de seguridad, falta de respeto o consideraci¨®n al p¨²blico y malos tratos de palabra u obra.

Al recibir la notificaci¨®n, la empleada consider¨® el despido como improcedente, por lo que present¨® un recurso. Sin embargo, la sentencia defiende el despido y considera como falta muy grave los hechos. "Se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que las normas de prevenci¨®n de riesgos laborales de la empresa le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz". As¨ª, adem¨¢s de no hacer caso a la petici¨®n de la clienta y su superiora, la sentencia indica que hubo una respuesta en tono amenazante.