Enfermedad profesional por COVID: a qui¨¦n afecta y diferencias con el accidente de trabajo
El Consejo de Ministros aprob¨® la declaraci¨®n de la COVID como enfermedad profesional en el personal sociosanitario, lo que les permitir¨¢ tener una mayor seguridad laboral.
El Consejo de Ministros aprob¨® el 2 de febrero la declaraci¨®n del coronavirus como enfermedad profesional en el personal sanitario y sociosanitario, lo que les permitir¨¢, tal y como reclamaban estos grupos profesionales, tener una mayor seguridad laboral en el ejercicio de su profesi¨®n.
En este sentido, el ministro de Inclusi¨®n, Seguridad y Migraciones, Jos¨¦ Luis Escriv¨¢, ha reconocido que la denominaci¨®n de enfermedad profesional proteger¨¢ "en mayor medida" a los sanitarios que contraigan el virus. Ya el 22 de diciembre, la Comisi¨®n de Sanidad del Congreso de los Diputados aprob¨® una proposici¨®n no de ley para que se considerara el coronavirus una enfermedad profesional en el caso de estos grupos laborales.
El Consejo General de Colegios Oficiales de M¨¦dicos se ha congratulado por la decisi¨®n alegando que ¡°se hace justicia¡± con todos los trabajadores contagiados y fallecidos por la enfermedad y han a?adido que trabajaran para que estas profesiones sean calificadas como ¡°trabajo de riesgo¡±.
???El CGCOM celebra la calificaci¨®n de ¡°enfermedad profesional¡± para los profesionales de la Medicina contagiados de COVID-19
¡ª Organizaci¨®n M¨¦dica Colegial #HAYQUEVACUNARSE (@OMC_Espana) February 2, 2021
Nota de prensa ?? https://t.co/zao6xzLbbV#enfermedadprofesional #COVID19 #coronavirus #medicos #m¨¦dicas #Medicina pic.twitter.com/APBm0Ytoqw
?A qui¨¦nes afecta la declaraci¨®n de enfermedad profesional?
En principio, la declaraci¨®n de enfermedad profesional afecta a todos los trabajadores sanitarios y sociosanitarios a excepci¨®n del personal de limpieza que est¨¦ empleado por una empresa subcontratada.
La medida se aplicar¨¢ con car¨¢cter retroactivo, es decir, los trabajadores afectados por la enfermedad, independientemente de que esta se haya producido en los meses previos a la declaraci¨®n, podr¨¢n beneficiarse de las prestaciones recogidas en el art¨ªculo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.
Art¨ªculo 164. Recargo de las prestaciones econ¨®micas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
1. Todas las prestaciones econ¨®micas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentar¨¢n, seg¨²n la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesi¨®n se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protecci¨®n reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuaci¨®n personal a cada trabajo, habida cuenta de sus caracter¨ªsticas y de la edad, sexo y dem¨¢s condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaer¨¢ directamente sobre el empresario infractor y no podr¨¢ ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
3. La responsabilidad que regula este art¨ªculo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracci¨®n.
Diferencias con el accidente de trabajo
La principal diferencia entre una enfermedad profesional y un accidente de trabajo reside en que la primera permitir¨¢ una cobertura vitalicia por parte de la Seguridad Social en todas las patolog¨ªas relacionadas con el coronavirus. Ambos conceptos quedan definidos en los art¨ªculos 156 y 157 de la propia Ley General de la Seguridad Social.
Por ejemplo, si un profesional se ve afectado por un co¨¢gulo producido por las secuelas de la enfermedad, la Seguridad Social se tendr¨¢ que hacer cargo de todo lo que conlleve en materia laboral, econ¨®mica o de jubilaci¨®n.
En cambio, esto no ocurr¨ªa as¨ª con el accidente de trabajo, pues se entiende como algo puntual que ocurre en un momento determinado y que queda solucionado en los cinco a?os posteriores a su finalizaci¨®n.
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