Subsidio extraordinario por desempleo del SEPE: ?Hasta cu¨¢ndo hay plazo para solicitar los 430€?
Seg¨²n lo establecido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, el plazo para pedir la ayuda extraordinaria por desempleo finaliza este pr¨®ximo 25 de enero.
Los trabajadores que hubieran extinguido por agotamiento su prestaci¨®n por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 tienen derecho a una ayuda de 430 euros al mes durante tres meses seg¨²n aprob¨® el Gobierno en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.
Personas beneficiarias
-Quienes hayan agotado la prestaci¨®n contributiva entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive y que no tengan derecho a ning¨²n otro subsidio.
-Quienes hayan agotado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguno de los subsidios siguientes: El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el cap¨ªtulo III del t¨ªtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Subsidio extraordinario de desempleo (SED); Subsidio de cotizaciones insuficientes; y Renta activa de inserci¨®n.
Requisitos
-Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
-Haber agotado prestaci¨®n contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas.
-Las personas que hubieran agotado una prestaci¨®n contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podr¨¢n acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento; en estos supuestos se descontar¨¢ del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.
-No ser beneficiario de renta m¨ªnima, renta de inclusi¨®n, salario social o ayuda an¨¢loga concedida por cualquier Administraci¨®n P¨²blica.
-En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinci¨®n del ¨²ltimo derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situaci¨®n legal de desempleo.
-No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensi¨®n de jubilaci¨®n, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
-No se exigir¨¢ cumplir el mes de espera, carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI, ni acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.
C¨®mo solicitar la ayuda del SEPE
Desde el SEPE advierten: "Si realiz¨® una solicitud entre el 6 y el 30 de noviembre y est¨¢ pendiente de resoluci¨®n, no presente una nueva solicitud".
Duraci¨®n del subsidio
Dicho subsidio, de naturaleza econ¨®mica, ser¨¢ equivalente al 80% del Indicador P¨²blico de Renta de Efectos M¨²ltiples (IPREM) vigente en cada momento y su duraci¨®n m¨¢xima ser¨¢ de 90 d¨ªas, es decir, tres meses. Su pago se realizar¨¢ por el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.