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Modelo 303 del IVA: qu¨¦ es, cu¨¢ndo se presenta, qui¨¦n debe hacerlo y actividades exentas
Deben presentarlo de forma trimestral los profesionales o empresarios que desarrollen una actividad sujeta al IVA (Impuesto sobre el Valor A?adido).
El Modelo 303 es el documento que presentan trimestralmente aut¨®nomos y empresas para pagar a Hacienda el IVA (Impuesto sobre el Valor A?adido) recaudado a trav¨¦s de las facturas que han emitido. Se calcula la diferencia entre el IVA que se cobra, los beneficios del aut¨®nomo, por ejemplo, y el IVA que se paga, los gastos. El resultado final es la cantidad que se debe pagar, compensar o devolver a Hacienda, o el que Hacienda debe abonar al empresario.
Hay que tener en cuenta que el propio empresario, al comprar suministros para su actividad, estar¨¢ pagando IVA por ellos. Como consecuencia, en la declaraci¨®n trimestral del IVA se recoger¨¢ tanto el IVA repercutido como el soportado. La diferencia entre ambos conceptos es lo que indicara qui¨¦n tiene que pagar.
?Qui¨¦n debe presentarlo y qui¨¦n no?
Este modelo de liquidaci¨®n debe presentarlo cada trimestre ante la Agencia Tributaria cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta al IVA, ya sea aut¨®nomo, sociedad, asociaci¨®n cooperativa, sociedad civil... Tambi¨¦n deben presentar el modelo 303 del IVA arrendadores de inmuebles u otros bienes y los promotores inmobiliarios.
Por su parte, est¨¢n exentos de presentarlo aquellos profesionales o empresarios que ejerzan actividades a las que no se les aplique el IVA:
- Formaci¨®n. Ense?anza en centros p¨²blicos o privados autorizados, as¨ª como clases particulares sobre asignaturas incluidas en el sistema educativo.
- Sanidad. Asistencia a personas por profesionales m¨¦dicos y servicios sanitarios, a excepci¨®n de los de cirug¨ªa est¨¦tica, acupuntura, naturopat¨ªa, mesoterapia y digitopuntura, que no est¨¢n considerados oficialmente como profesiones m¨¦dicas.
- Arte. Servicios profesionales ofrecidos por artistas pl¨¢sticos, escritores, colaboradores literarios y gr¨¢ficos que tengan como contraprestaci¨®n derechos de autor.
- Seguros y servicios financieros.
- Arrendamiento de vivienda.
?C¨®mo y cu¨¢ndo se presenta?
El plazo para presentaci¨®n del modelo 303 se extiende entre el d¨ªa 1 y el d¨ªa 20 del mes siguiente al periodo de liquidaci¨®n (abril, julio, octubre). Por tanto, la autoliquidaci¨®n del primer trimestre se llevar¨¢ a cabo del 1 al 20 de abril, y as¨ª sucesivamente. Sin embargo, en caso de optar por el pago domiciliado, el plazo termina cinco d¨ªas antes de lo establecido anteriormente. En el caso del cuarto trimestre, existe un plazo de autoliquidaci¨®n mayor: del 1 al 30 de enero, o del 1 al 25 en caso de domiciliaci¨®n. Si el plazo acaba en s¨¢bado, domingo o festivo, el plazo se ampliar¨¢ hasta el siguiente d¨ªa h¨¢bil.
Para presentarlo, hay dos opciones. En primer lugar, las personas f¨ªsicas y entidades que no est¨¦n obligadas a tener certificado electr¨®nico podr¨¢n presentarlo a trav¨¦s de Cl@ave o presentando el formulario de predeclaraci¨®n de modelo 303.
Por su parte, todas las entidades con forma jur¨ªdica de S.A. y S.L., as¨ª como los inscritos en el Registro de Devoluci¨®n Mensual (REDEME), est¨¢n obligadas a presentado con un certificado electr¨®nico reconocido (certificado electr¨®nico o DNI-e). Deber¨¢n hacerlo tambi¨¦n de esta forma las Administraciones P¨²blicas, aquellos adscritos a la Delegaci¨®n Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gesti¨®n de Grandes Empresas.
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