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Paga extra de Navidad: cu¨¢ndo se paga, c¨®mo se calcula y cu¨¢nto se cobra en diciembre
Llega el ¨²ltimo mes del a?o y con ¨¦l la paga extra de Navidad, especialmente necesaria en este a?o debido a los problemas derivados de la pandemia.
El mes de noviembre toca a su fin y con ello nos adentramos en el ¨²ltimo mes de este a?o 2020, marcado por una pandemia que nos acompa?a desde finales del pasado 2019 con los primeros casos detectados en China. Con motivo de las festividades de Navidad, llega tambi¨¦n algo que en este a?o en concreto, con numerosos ingresos reducidos por el coronavirus, es especialmente aliviador para los bolsillos: la paga extra de Navidad.
Recogida en el Estatuto de los Trabajadores, el art¨ªculo 31 establece que "el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al a?o, una de ellas con ocasi¨®n de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijar¨¢ por convenio colectivo la cuant¨ªa de tales gratificaciones".
As¨ª, entre los d¨ªas 20 y 25 de diciembre, los trabajadores por cuenta ajena suelen percibir la llamada paga extra de Navidad. Se trata de una cantidad que puede variar seg¨²n el caso por los criterios de las diferentes empresas.
Varias formas de percibir las pagas extras
Para calcular esta cuant¨ªa hay que tener en cuenta las condiciones laborales de cada uno, pues seg¨²n la empresa esta paga puede estar prorrateada, por lo que se reparte durante las mensualidades anuales: en lugar de 14 pagas tienen 12, con su sueldo base m¨¢s el correspondiente de la extra por mes.
Otra de las opciones es la de establecer esta paga de forma anual (el derecho a generar la pega comienza a finales de diciembre de un a?o y acaba en el mismo mes del siguiente ejercicio). Por ¨²ltimo, existe la posibilidad de otorgar esta gratificaci¨®n una vez por semestre. La primera de ellas se dar¨ªa a finales de junio (correspondiente a lo trabajado desde finales del mes de diciembre hasta el sexto mes del curso) y la otra en Navidad, correspondiente a la otra mitad del ejercicio.
?Qu¨¦ cuant¨ªa me corresponde?
Esta es una cuesti¨®n que obtiene respuesta en el convenio colectivo. Lo habitual es percibir la misma cantidad estipulada en el salario base. Adem¨¢s, estas pagas en ning¨²n caso pueden ser inferiores a los 30 d¨ªas de salario base o al salario m¨ªnimo interprofesional (950€). Tambi¨¦n existe la opci¨®n de que el devengo sea el salario base y a?adir alg¨²n plus del convenio.
En el caso de que una persona lleve en la empresa menos de seis meses, ¨¦sta no cobrar¨¢ la paga de Navidad ¨ªntegra, sino la parte proporcional al tiempo trabajado. Para calcular la cantidad a percibir se realiza la siguiente f¨®rmula.
(Salario base / periodo trabajado de la paga extra) x meses trabajados.
En el caso de los trabajadores que reciben la paga prorrateada no percibir¨ªan una paga extra en diciembre, puesto que la ingresan de forma mensual en forma de mayor cantidad sobre el salario base. Se calcula de la siguiente forma.
Salario base + (salario base / 12).
Finalmente, el caso de las empresas que entregan esta paga extra de forma independiente al sueldo mensual. Mientras que la extra llega entre los d¨ªas 20 y 25 de diciembre, el sueldo llega a final de mes como cualquier otro del resto del a?o.
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