ESTADO DE ALARMA
Toque de queda: modelos de justificante, autorizaciones y certificados de desplazamiento
La salida del domicilio durante la noche est¨¢ prohibido salvo en algunas excepciones justificadas. Algunas comunidades han facilitado autorizaciones.
El toque de queda en Espa?a entr¨® en vigor el domingo 25 de octubre en el momento en que fue publicado el Real Decreto 926/2020 fue publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Como norma general, se proh¨ªbe la salida del domicilio entre 23:00 horas de la noche y las 6:00 de la madrugada. Sin embargo, cada comunidad tiene la potestad de adelantar o atrasar una hora estos horarios.
En el texto publicado en el BOE se indican una serie de excepciones por las que se puede salir del domicilio en esas horas de toque de queda. Aunque no hay un certificado espec¨ªfico para poder moverse en esa franja horaria, s¨ª que es aconsejable llevarlo a mano para evitar tener problemas, indicando el motivo por el que estamos fuera de nuestro domicilio.
El art¨ªculo 5 del citado decreto establece una serie de excepciones por las que poder ausentarse del domicilio mientras el toque de queda est¨¢ vigente. Son las siguientes.
Excepciones para salir durante el toque de queda
- Adquisici¨®n de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atenci¨®n veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad.
- Cualquier otra actividad de an¨¢loga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realizaci¨®n de las actividades previstas en los p¨¢rrafos anteriores.
Certificados de movilidad
A pesar de que no haya uno concreto para el toque de queda impuesto en este nuevo estado de alarma, s¨ª que hay diferentes opciones que se han ido revelando poco a poco. El primero de ellos es el publicado por el BOE, un modelo tipo durante el pasado estado de alarma, aunque indica que estar¨¢ ser¨¢ de "aplicaci¨®n durante la vigencia del permiso retribuido recuperable regulado".
Concretando por comunidades, Madrid emiti¨® un certificado con el que justificar la entrada y salida de aquellas zonas b¨¢sicas de salud en las que hab¨ªa restricciones adicionales.
Por ¨²ltimo, la Generalitat de Catalu?a tambi¨¦n ha puesto a disposici¨®n de los ciudadanos de un justificante de autorresponsabilidad para desplazarse en horario de toque de queda. Estos justificantes, en caso de ser por motivos laborales, deber¨¢n ir acompa?ados por el correspondiente de la empresa.
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