CORONAVIRUS

Estado de alarma: ?se puede salir en coche o en moto durante el toque de queda?

Rodrigo Jim¨¦nez

La movilidad nocturna est¨¢ prohibida en todo el pa¨ªs a nivel general entre las 23:00 y las 6:00 salvo en determinadas excepciones.

Con el anuncio del estado de alarma en todo el pa¨ªs por parte del presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, el pasado domingo, se impuso un toque de queda o restricci¨®n de la movilidad nocturna en todo el pa¨ªs. No obstante, se dej¨® margen a cada comunidad aut¨®noma para aplicar sus propias medidas. En principio, la movilidad estaba prohibida de 23:00 a 6:00 en toda Espa?a menos en Canarias, con posibilidad de ampliar una hora m¨¢s o menos por arriba o por abajo.

A partir de ahora, todas las calles estar¨¢n vac¨ªas, sin nadie, durante esa franja horaria. Y eso incluye tanto a viandantes como a conductores de cualquier veh¨ªculo por la carretera. No se puede estar por la calle o la v¨ªa p¨²blica durante esas horas salvo casos muy espec¨ªficos y muy justificados. Por lo tanto, las restricciones afectan tanto a los que vayan a pie como a los que vayan en coche o en moto.

?Cu¨¢ndo s¨ª se puede ir en coche o en moto?

La limitaci¨®n de movilidad nocturna anunciada por el Gobierno tiene algunas excepciones por las que se permite estar fuera de casa o del lugar de trabajo para desplazarse. Son las siguientes:

  • La asistencia sanitaria de urgencia.
  • La compra de productos farmac¨¦uticos por raz¨®n de urgencia.
  • El desplazamiento para ir y volver al trabajo, con el certificado de la empresa.
  • Desplazamientos de profesionales y voluntarios acreditados para servicios esenciales, sanitarios y sociales.
  • Cuidado de personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad o vulnerables por motivos inaplazables.
  • Actuaciones urgentes ante ¨®rganos judiciales.
  • Vuelta al lugar de residencia habitual en caso de viaje.
  • Cuidado de animales de compa?¨ªa -pasear el perro, por ejemplo- con desplazamiento individual cercano al domicilio en funci¨®n de lo que diga cada comunidad.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realizaci¨®n de las actividades previstas en los p¨¢rrafos anteriores.
  • Otras causas de fuerza mayor o situaci¨®n justificada.

Movilidad entre comunidades durante el toque de queda

Adem¨¢s de la circulaci¨®n en tu propio municipio, tambi¨¦n puede darse el caso de que tengas que desplazarte a otra comunidad aut¨®noma. De la misma forma, solo puedes moverte en caso de que cumplas con alguna de las excepciones anteriormente citadas.

No obstante, puede darse el caso de que una comunidad est¨¦ cerrada, es decir, se haya establecido un cierre perimetral. En ese caso, solo se pueden atravesar las comunidades cerradas cuando el punto de partida o de destino est¨¦ fuera de ellas. Por tanto, se pueden atravesar pero no quedarte all¨ª.