CORONAVIRUS

Nuevas medidas por coronavirus en Arag¨®n: cu¨¢ndo empiezan, restricciones y fases

EUROPA PRESS

El Gobierno de Arag¨®n ha publicado un Decreto-Ley para tratar de frenar el avance del coronavirus en la regi¨®n. Se establecen tres niveles de alerta.

El Gobierno de Arag¨®n, ante el repunte de contagios en la comunidad, ha aprobado este lunes en Consejo de Gobierno un decreto ley con el fin de establecer nuevas limitaciones seg¨²n avance la situaci¨®n epidemiol¨®gica. Las consejeras de Presidencia, Mayte P¨¦rez, y Sanidad, Sira Repoll¨¦s, han detallado este nuevo decreto.

Desde este martes 20 de octubre, fecha en que entran en vigor las restricciones, toda la comunidad pasar¨¢ a un nivel de alerta 2, que implica la reducci¨®n de aforos en diferentes establecimientos y un m¨¢ximo de seis personas en reuniones, entre otras cosas. Adem¨¢s, no se descartan confinamiento perimetrales en funci¨®n de c¨®mo evolucione la situaci¨®n. La semana pasada, el conjunto de la comunidad presentaba una incidencia de 505 casos por cada 100.000 habitantes, el porcentaje de ocupaci¨®n de las UCI era del 40% y la pasa de positividad en pruebas, del 18%. De ah¨ª estas nuevas medidas.

En el caso de los confinamientos, se establecen tres grupos de municipios para actuar: mayores de 100.000 habitantes, de entre 10.000 y 100.000 habitantes y el resto. Para intervenir se tendr¨¢ en cuenta la rapidez en el crecimiento, la densidad de la poblaci¨®n y la movilidad. Mientras, en Zaragoza se establecen otros dos medidores: una tasa de positividad superior al 10% y una ocupaci¨®n de camas UCI por encima del 35%.

Tres niveles de alerta

Autom¨¢ticamente, toda Arag¨®n pasar¨¢ ma?ana al nivel de alerta 2, el intermedio, y de ah¨ª podr¨¢ bajar al 1 si mejora la situaci¨®n o subir al 3 en el caso contrario. Por tanto, el nivel 1 es el m¨¢s permisivo y el 3 el m¨¢s restrictivo.

Nivel de alerta 1

  • Aforo del 75% en establecimientos y locales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al p¨²blico; centros y parques comerciales en todas sus zonas; hoteles y alojamientos tur¨ªsticos; actividades de hosteler¨ªa y restauraci¨®n para consumo en local; espect¨¢culos p¨²blicos y otras actividades recreativas; instalaciones para actividades deportivas; locales de juego y apuestas.
  • En el caso de refugios o albergues que cuenten con habitaciones de uso compartido, la distancia entre camas deber¨¢ ser de al menos 1,5 metros. Aforo del 100% en caso de personas convivientes, del 75% en caso de un mismo grupo de actividad y del 50% si no pertenecen a los casos anteriores.
  • En el consumo en terrazas, el m¨¢ximo de personas ser¨¢ de 10 por mesa salvo en el caso de que sean convivientes. Queda prohibido el ocio nocturno, mientras que se permite la actividad de estos establecimientos para las actividades de hoster¨ªa, como restauraci¨®n o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal.
  • Reuniones sociales: m¨¢ximo de 35 personas en espacios cerrados y de 75 al aire libre. No se permiten las barras libres ni actividades de baile ni otra actividad que favorezca el incremento del riesgo como consecuencia de la reducci¨®n del distanciamiento social y el aumento de la interacci¨®n social.

Nivel de alerta 2

  • Los establecimientos de hosteler¨ªa y restauraci¨®n deber¨¢n cerrar a las 23:00, salvo en el caso de los servicios de entrega a domicilio.
  • El aforo m¨¢ximo en el interior ser¨¢ del 50%. Solo estar¨¢ permitido el consumo en mesa, la barra solo podr¨¢ ser usada para pedir y recoger la consumici¨®n. El aforo en las terrazas ser¨¢ tambi¨¦n del 50%.
  • Las mesas o grupos de mesas no superar¨¢n las seis personas, con una distancia de metro y medio entre las sillas de mesas diferentes. El uso de la mascarilla ser¨¢ obligatorio salvo en el momento de la consumici¨®n. Queda prohibido el ocio nocturno, mientras que se permite la actividad de estos establecimientos para las actividades de hoster¨ªa, como restauraci¨®n o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal.
  • Las reuniones sociales se limitan a seis personas, salvo en el caso de que sean convivientes, independientemente de que sea en espacios p¨²blicos y privados.?
  • Las personas de seis a?os en adelante estar¨¢n obligadas al uso de mascarilla en la v¨ªa p¨²blica, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso p¨²blico o que se encuentre abierto al p¨²blico, con independencia del mantenimiento de la distancia f¨ªsica interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio.
  • El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios p¨²blicos ajenos a los establecimientos de hosteler¨ªa o similares queda totalmente prohibido, por resultar contrario al principio general de precauci¨®n, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagaci¨®n del virus causante de la pandemia. Igualmente queda prohibida la actividad desarrollada en pe?as o locales de reuni¨®n asimiladas.
  • Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al p¨²blico, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hosteler¨ªa y para consumo en el local.
  • No se podr¨¢ fumar en la v¨ªa p¨²blica o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia m¨ªnima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitaci¨®n se extiende al uso de cualquier otro dispositivo de inhalaci¨®n de tabaco, como pipas de agua, cachimbas, dispositivos de vapeo o asimilados.
  • Se restringe la concentraci¨®n de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados. La comitiva no podr¨¢ superar las 25 personas.
  • Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reuni¨®n, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hosteler¨ªa y restauraci¨®n respetar¨¢n las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separaci¨®n de 1,5 metros, no superando en ning¨²n caso, 20 personas en el interior y 35 en el exterior. No estar¨¢ permitida la utilizaci¨®n de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • El aforo m¨¢ximo en lugares de culto ser¨¢ el 50% de su aforo m¨¢ximo permitido. Queda prohibido cantar.
  • El aforo m¨¢ximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al p¨²blico ser¨¢ el 50% de su aforo m¨¢ximo permitido.
  • Hipermercados y grandes superficies:? En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales el aforo m¨¢ximo ser¨¢ el 50% del aforo m¨¢ximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.? Queda prohibida la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas ¨¢reas de descanso, excepto para el mero tr¨¢nsito entre los establecimientos comerciales.? Deber¨¢n estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares. ) La actividad de hosteler¨ªa y restauraci¨®n que se desarrolle en las zonas comunes se regir¨¢, en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hosteler¨ªa y restauraci¨®n.
  • En los mercados que realizan su actividad en la v¨ªa p¨²blica, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deber¨¢n encontrarse separados frontalmente por una v¨ªa de tr¨¢nsito que marcar¨¢ el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizar¨¢ que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. El n¨²mero de puestos se reducir¨¢ al 50% delos habituales. El recinto contar¨¢ con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas
  • Academias, autoescuelas y centros de ense?anza no reglada y centros de formaci¨®n. La actividad de formaci¨®n en academias, autoescuelas, centros de ense?anza no reglada y centros de formaci¨®n podr¨¢ impartirse de modo presencial siempre que no supere el 50% del aforo m¨¢ximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
  • La ocupaci¨®n de bibliotecas no podr¨¢ superar el 50% de su aforo m¨¢ximo permitido y se garantizar¨¢ la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promover¨¢ la utilizaci¨®n telem¨¢tica de los servicios por parte de las personas usuarias.
  • Los acontecimientos y competiciones deportivos se realizar¨¢n sin p¨²blico, con excepci¨®n de las personas que acompa?en de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija. El aforo m¨¢ximo en instalaciones y centros deportivos cerrados ser¨¢ el 50% de su aforo m¨¢ximo autorizado garantizando la distancia interpersonal y una ventilaci¨®n adecuada.
  • Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecer¨¢n abiertos con las medidas de prevenci¨®n y protecci¨®n individual adecuadas. Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y deber¨¢ garantizar una vigilancia adecuada para verificar que se cumplen las limitaciones establecidas. Los ayuntamientos podr¨¢n establecer horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan.
  • El aforo m¨¢ximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de ba?o para uso recreativo ser¨¢ el 50% del aforo m¨¢ximo tanto en lo relativo a su acceso como en la pr¨¢ctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.
  • Los grupos para la realizaci¨®n de actividades f¨ªsico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendr¨¢n una participaci¨®n m¨¢xima de 6 personas.
  • El aforo m¨¢ximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en los mismos, ser¨¢ el 50% del aforo m¨¢ximo autorizado. No se realizar¨¢n inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizar¨¢n en grupos de seis personas
  • Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, as¨ª como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espect¨¢culos p¨²blicos, actividades recreativas o de ocio podr¨¢n tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 50% del aforo m¨¢ximo autorizado. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebraci¨®n de estos espect¨¢culos o actividades.
  • La actividad de gu¨ªa tur¨ªstica se concertar¨¢, preferentemente, mediante cita previa y los grupos ser¨¢n de un m¨¢ximo de 6 personas, excluyendo al gu¨ªa. Durante el desarrollo de la actividad se evitar¨¢ el tr¨¢nsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
  • El n¨²mero m¨¢ximo de asistentes a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares ser¨¢ de 20 personas, siempre que sea posible en funci¨®n de las reglas de aforo aplicables y garantizando la distancia de seguridad.
  • El aforo m¨¢ximo en los establecimientos de juegos y apuestas ser¨¢ el 50% por ciento del aforo m¨¢ximo autorizado. Estos establecimientos deber¨¢n cerrar a las 23 horas.
  • El aforo m¨¢ximo de los centros de ocio juvenil, ludotecas, centros recreativos y similares ser¨¢ el 50% del aforo m¨¢ximo autorizado.
  • La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros alojamientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitar¨¢ al 50% del aforo m¨¢ximo autorizado.
  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en veh¨ªculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podr¨¢n desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la m¨¢xima distancia posible entre los ocupantes.

Nivel 3 de alerta

  • ?En los establecimientos de hosteler¨ªa y restauraci¨®n el horario de funcionamiento no podr¨¢ exceder de las 22:00 horas, a excepci¨®n de los servicios de entrega de comida a domicilio. Prohibido el consumo en el interior y siempre ser¨¢ sentado en mesa. El aforo en terrazas ser¨¢ del 50% y no se podr¨¢ superar las seis personas por mesa, salvo que sean convivientes.
  • Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hosteler¨ªa, como restauraci¨®n o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal.
  • Las reuniones sociales a las que se refiere el art¨ªculo 9 de este Decreto-ley no podr¨¢n superar el n¨²mero de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de car¨¢cter p¨²blico o privado.
  • El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios p¨²blicos ajenos a los establecimientos de hosteler¨ªa o similares queda totalmente prohibido.
  • Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al p¨²blico, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hosteler¨ªa y para consumo en el local.
  • Queda prohibido fumar en la v¨ªa p¨²blica o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia m¨ªnima interpersonal de, al menos, dos metros.
  • Se restringe la concentraci¨®n de personas en entierros y velatorios a 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podr¨¢ superar las 15 personas.
  • Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reuni¨®n, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hosteler¨ªa y restauraci¨®n respetar¨¢n las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separaci¨®n de 1,5 metros, no superando en ning¨²n caso, 10 personas en el interior y 15 en el exterior. No estar¨¢ permitida la utilizaci¨®n de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • El aforo en los establecimientos y estancias citadas en el nivel de alerta 2 pasan a ser del 25%, salvo en el caso de las academias, centros de ense?anza no reglada y centros de formaci¨®n, que ser¨¢ del 30%.
  • Quedan suspendidos los eventos deportivos no profesionales. Los acontecimientos y competiciones deportivos se realizar¨¢n sin p¨²blico.
  • Los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares deber¨¢n realizarse en modalidad telem¨¢tica.