Estado de Alarma en Madrid: ?por qu¨¦ no es necesaria una votaci¨®n en el Congreso?
El Gobierno solo tiene que ir a informar a la C¨¢mara de su decisi¨®n. Una posible pr¨®rroga m¨¢s all¨¢ de los 15 d¨ªas iniciales s¨ª tendr¨¢ que aprobarse.
El pasado viernes, el Gobierno decret¨® el estado de alarma en nueve municipios madrile?os ante la inacci¨®n de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel D¨ªaz Ayuso, seg¨²n afirm¨® en rueda de prensa Salvador Illa, ministro de Sanidad. El objetivo de este era dar cobertura legal a las medidas que tumb¨® el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ahora, el Ejecutivo deber¨¢ informar al Congreso de este estado de alarma, pero no necesitar¨¢ que la C¨¢mara se pronuncie sobre el mismo en una votaci¨®n, ya que esto solo es necesario en caso de que se tenga que pedir una pr¨®rroga para aplicarlo m¨¢s all¨¢ de los 15 d¨ªas iniciales.
El art¨ªculo 116.2 de la Constituci¨®n fija que el estado de alarma sea declarado por el Consejo de Ministros "por un plazo m¨¢ximo de quince d¨ªas", y que debe dar cuenta al Congreso de los Diputados, "reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizaci¨®n no podr¨¢ ser prorrogado dicho plazo".
As¨ª actu¨® Pedro S¨¢nchez en marzo, cuando decret¨® el estado de alarma en todo el territorio nacional al comienzo de la pandemia. El presidente acudi¨® al Congreso el 18 de marzo, cuatro d¨ªas despu¨¦s de que se decretara, para informar de esta decisi¨®n. Lo hizo en aplicaci¨®n del citado precepto constitucional y tambi¨¦n del art¨ªculo 162 del Reglamento de la C¨¢mara, que establece que, al declarar el estado de alarma, junto con el decreto correspondiente, el Gobierno debe remitir inmediatamente comunicaci¨®n a la presidenta de la C¨¢mara, y que este ¨®rgano podr¨¢ "recabar la informaci¨®n y documentaci¨®n que estime procedente".
Permiso de ampliaci¨®n
En caso de querer prorrogar el estado de alarma en la regi¨®n, la demanda s¨ª se someter¨¢ a una votaci¨®n. Cada ampliaci¨®n debe pedirse antes de que finalice el periodo inicial de 15 d¨ªas y los grupos parlamentarios pueden presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la pr¨®rroga hasta dos horas antes del comienzo de la sesi¨®n en la que est¨¢ se debata.
Ese debate, si finalmente se produce, se iniciar¨¢ con la exposici¨®n de un miembro del Gobierno para explicar las razones que justifican la solicitud de pr¨®rroga del estado de alarma y se ajustar¨¢ a las normas previstas para los de totalidad, es decir, la pr¨®rroga necesitar¨¢ m¨¢s votos a favor que en contra para salir adelante.
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