CORONAVIRUS
Estado de Alarma en Madrid: el documento del BOE con las medidas y restricciones
El Gobierno ha publicado en la tarde de esta viernes el Bolet¨ªn Oficial del Estado que contiene el Real Decreto que establece la normativa que se aplicar¨¢ en los municipios afectados.
El Gobierno ha publicado en la tarde de este viernes el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) que recoge la declaraci¨®n del Estado de Alarma y las restricciones que se aplicar¨¢n en los municipios de la Comunidad de Madrid afectados por esta medida. Estos son Alcobendas, Alcorc¨®n, Fuenlabrada, Getafe, Legan¨¦s, Madrid, M¨®stoles, Parla y Torrej¨®n de Ardoz.
Como especifica el documento, la duraci¨®n del Estado de Alarma es de quince d¨ªas naturales y la autoridad competente ser¨¢ el Gobierno que lidera Pedro S¨¢nchez. Sin embargo, el texto se?ala que "cada administraci¨®n conservar¨¢ las competencias que le otorga la legislaci¨®n vigente, as¨ª como la gesti¨®n de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto".
Limitaci¨®n de la libertad de circulaci¨®n
El BOE, en su art¨ªculo 5, detalla la limitaci¨®n de la libertad de circulaci¨®n de las personas de las poblaciones antes mencionadas y las excepciones que est¨¢n permitidas. Son las siguientes:
1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci¨®n infantil.
4. Retorno al lugar de residencia habitual.
5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los ¨®rganos p¨²blicos, judiciales o notariales.
8. Renovaciones de permisos y documentaci¨®n oficial, as¨ª como otros tr¨¢mites administrativos inaplazables.
9. Realizaci¨®n de ex¨¢menes o pruebas oficiales inaplazables.
10. Por causa de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad.
11. Cualquier otra actividad de an¨¢loga naturaleza, debidamente acreditada.
Estas medidas no han sufrido variaci¨®n respecto a las que se estaban aplicando hasta la resoluci¨®n del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid (TSJM), organismo que en la jornada del jueves rechaz¨® su aplicaci¨®n. Al igual que suced¨ªa hasta entonces, los desplazamientos permitidos deben estar adecuadamente justificados.
El apartado 2 del art¨ªculo 5 tambi¨¦n establece que "la circulaci¨®n de las personas en tr¨¢nsito a trav¨¦s de los ¨¢mbitos territoriales que constituyen el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de este real decreto no estar¨¢ sometida a las restricciones establecidas en el apartado anterior".
Sanciones por incumplimientos
Asimismo, el BOE recoge el r¨¦gimen sancionador que se pondr¨¢ en pr¨¢ctica para los casos en los que no se respete la normativa. As¨ª, establece que "el incumplimiento del contenido del presente real decreto o de las ¨®rdenes de las autoridades ser¨¢ sancionado con arreglo a las leyes". Dicha normativa est¨¢ en vigor desde el momento de la publicaci¨®n del BOE.
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