Aut¨®nomos y paro: ?puedo darme de alta y trabajar si estoy cobrando el desempleo?
Por norma general, quienes se hayan dado de alta como aut¨®nomos y est¨¦n cobrando el paro, dejar¨¢n de recibir la prestaci¨®n pudiendo reanudarla despu¨¦s.
La pandemia del coronavirus ha supuesto un grave problema para muchos trabajadores que han visto como ha cesado su actividad teniendo que acogerse a los Expedientes de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE) o han tenido que darse de alta para solicitar la demanda de empleo.
Algunas personas han encontrado trabajo pero han tenido que darse de alta como aut¨®nomos y ahora se preguntan si pueden darse de alta y trabajar al mismo tiempo que est¨¢n cobrando el paro. La respuesta es: no.
Tal y como informa el Ministerio de Trabajo y Econom¨ªa Social a trav¨¦s del Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE), ¡°si est¨¢ cobrando prestaciones por desempleo e inicia una actividad como persona trabajadora por cuenta propia de duraci¨®n inferior a 60 meses, se suspender¨¢ la prestaci¨®n, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguir¨¢¡±.
Se podr¨¢ reanudar la prestaci¨®n si cesa la actividad por cuenta propia
Esta prestaci¨®n se podr¨¢ recuperar una vez finalizada la actividad como aut¨®noma siempre y cuando ¡°el trabajo haya sido inferior a 24 meses, aunque no se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los reg¨ªmenes de la Seguridad Social¡±.
Al mismo tiempo, el trabajo habr¨¢ tenido que ser superior a 24 meses e inferior a 60 ¡°y se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el R¨¦gimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut¨®nomos o en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores del Mar¡±.
El plazo para solicitar la reanudaci¨®n ser¨¢ de 15 d¨ªas h¨¢biles siguientes al cese como trabajador aut¨®nomo.
Compatibilidad con la prestaci¨®n de desempleo
Pero tambi¨¦n puede haber casos de compatibilidad cuando una persona est¨¦ cobrando la prestaci¨®n por desempleo ¡°de nivel contributivo y ha cesado con car¨¢cter total y definitivo su actividad laboral, y se da de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, podr¨¢ seguir percibiendo la prestaci¨®n que le corresponda, mientras est¨¦ trabajando por cuenta propia, durante un m¨¢ximo de 270 d¨ªas o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 d¨ªas a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia¡±, como indica el portal web del SEPE.
Exclusiones a las compatibilidades
A¨²n as¨ª, existen exclusiones a estas compatibilidades. Son las siguientes:
-Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creaci¨®n o sociedad laboral de nueva creaci¨®n sin darse de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los reg¨ªmenes de la Seguridad Social.
-Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas d¨¢ndose de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los reg¨ªmenes de la Seguridad Social.
-Quienes se den de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los reg¨ªmenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio o socia a una sociedad mercantil.
-Aquellas personas cuyo ¨²ltimo empleo haya sido por cuenta propia, con independencia de que se hubieran dado de alta en alg¨²n r¨¦gimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad.
-Quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
-Quienes hayan obtenido el pago ¨²nico de la prestaci¨®n por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
-Quienes se den de alta como personas trabajadoras aut¨®nomas y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador o empleadora para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situaci¨®n legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial. Esta exclusi¨®n tambi¨¦n afectar¨¢ a las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad profesional incorpor¨¢ndose a una sociedad laboral o cooperativa de nueva creaci¨®n.
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