CORONAVIRUS

Vuelta al colegio: a qu¨¦ edad es obligatorio asistir y qu¨¦ pasa si los ni?os no van a clase

BIEL ALI?O

La Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n en Espa?a obliga a la educaci¨®n presencial durante un total de diez a?os. En caso de no cumplir, podr¨ªa haber penas de c¨¢rcel.

El fin del verano se acerca y con ello se aproxima la vuelta al colegio, una etapa siempre traum¨¢tica para los estudiantes por significar el final de las vacaciones. Este a?o, adem¨¢s, conlleva un factor extra debido a la pandemia del coronavirus.

Durante meses se ha ido hablando sobre el protocolo a seguir en los centros escolares, que finalmente se plasm¨® con la implantaci¨®n de varias medidas con las que evitar los contagios en las aulas. Sin embargo no todos los ni?os y ni?as est¨¢n obligados a acudir a las escuelas.

?A qu¨¦ edad es obligatorio ir al colegio?

La legislaci¨®n espa?ola, a trav¨¦s de la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n establece que la "educaci¨®n primera y secundaria obligatoria constituyen la educaci¨®n b¨¢sica". Esto es, como se menciona en el Art¨ªculo 4, "entre los seis y los diecis¨¦is a?os de edad".

Por tanto, no es obligatorio para padres y madres con hijos de entre tres y cinco a?os (etapa preescolar). Se trata de algo voluntario y que se suele realizar para compatibilizar su cuidado con el trabajo, como recuerda Leg¨¢litas. En estos casos no habr¨ªa ning¨²n problema legal en que los hijos no acudieran.

Diferente es el caso de los estudiantes con edades comprendidas entre los 6 y los 16 a?os, en los que es obligatoria la educaci¨®n en los centros escolares. En caso de repetidas ausencias al centro escolar (20% del mes) se podr¨ªa activar el protocolo de absentismo, lo que podr¨ªa conllevar penas de prisi¨®n desde los seis meses hasta los seis a?os.