INFORMACI?N ?TIL

Excedencia de trabajo: requisitos, cu¨¢ndo y c¨®mo pedirla

El art¨ªculo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula esta figura y contempla dos tipos: la forzosa y la voluntaria. Hay que tener un a?o de antig¨¹edad como m¨ªnimo.

Las excedencias del trabajo son una figura regulada en Espa?a por el art¨ªculo 46 del Estatuto de los Trabajadores, si bien su ampliaci¨®n y condiciones las marcar¨¢n los convenios colectivos de las empresas. Hay dos tipos: la forzosa y la voluntaria.

La forzosa se produce cuando una persona no puede acudir a su puesto de trabajo por haber sido elegido para desempe?ar un cargo p¨²blico. En este caso hay que pedir la reincorporaci¨®n al puesto, que se conserva junto con la antig¨¹edad en el mes siguiente al cese de la funci¨®n p¨²blica. La voluntaria se produce, valga la redundancia, a voluntad del trabajador y para poder solicitar hay que cumplir una serie de requisitos.

Requisitos y condiciones

En primer lugar se debe haber acumulado una antig¨¹edad de al menos un a?o en la empresa, lo que da derecho a una excedencia de entre cuatro meses y cinco a?os. Una vez finalizado el plazo, tendr¨¢n que pasar cuatro a?os para poder solicitar una nueva excedencia.

Tambi¨¦n se puede solicitar la excedencia voluntaria por maternidad o paternidad. En este caso ser¨¢ de un m¨¢ximo de tres a?os, plazo que empezar¨¢ a contar desde la fecha de nacimiento y, si se trata de una adopci¨®n o una acogida, desde la fecha de resoluci¨®n judicial o administrativa. Para atender a un familiar de segundo grado que no pueda valerse por s¨ª mismo y no tenga una actividad remunerada el periodo m¨¢ximo es de dos a?os.

El ¨²ltimo supuesto es el de actividades sindicales en un ¨¢mbito provincial o superior. La excedencia voluntaria solo da derecho a recuperar un puesto de igual categor¨ªa o similar al que se ostentaba anteriormente y se recomienda solicitarla lo antes posible para que la empresa tenga tiempo de asimilarlo.