Qu¨¦ son los DAE o D¨ªas de Actividad Equivalente y c¨®mo afectan en un ERTE
El Servicio P¨²blico Estatal de Empleo (SEPE) ha publicado una gu¨ªa en la que detalla c¨®mo debe realizarse el c¨¢culo de una modalidad laboral que afectar¨¢ a muchos ciudadanos.
La pandemia del coronavirus ha afectado de manera contundente a la actividad econ¨®mica espa?ola. Como consecuencia, muchos ciudadanos se han visto afectados por Expedientes de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE). Por ello el Servicio P¨²blico Estatal de Empleo (SEPE) ha publicado en su p¨¢gina web una gu¨ªa para que las empresas puedan realizar sus gestiones para los ERTE que hayan sido provocados por la COVID-19.
?? Informaci¨®n para #empresas ?En el espacio #COVID19 nuestra web se ha incluido una Gu¨ªa b¨¢sica para la tramitaci¨®n de las #prestaciones por desempleo por suspensi¨®n o reducci¨®n de jornada a consecuencia del COVID-19 https://t.co/4tSXF9Dx6v pic.twitter.com/PKD5VMBHVv
¡ª SEPE (@empleo_SEPE) July 16, 2020
Uno de los aspectos que incluye esta gu¨ªa es c¨®mo se calculan los D¨ªas de Actividad Equivalente (DAE), una modalidad laboral que puede afectar a gran cantidad de empleados. En concreto, el DAE recoge los casos en los que un trabajador se incorpora a su puesto profesional tras un ERTE, pero su jornada laboral es inferior a la que realizaba anteriormente.
Dicho en otras palabras, un DAE se produce cuando la duraci¨®n de la jornada laboral de trabajador abarca menos horas de las que eran habituales una vez regresa a sus funciones. El Servicio P¨²blico Estatal de Empleo establece en su gu¨ªa la forma en la que estos D¨ªas de Actividad Equivalente deben ser calculados por las empresas.
?C¨®mo se realiza el c¨¢lculo?
Como tiene estipulado el SEPE, el c¨¢lculo de los D¨ªas de Actividad Equivalente se debe realizar aplicando la siguiente f¨®rmula: el n¨²mero de horas totales trabajadas en el mes partido por el n¨²mero de horas de jornada diaria del trabajador previa al ERTE. En caso de fracci¨®n, el SEPE aclara que se tendr¨¢ que redondear seg¨²n las reglas generales.
Adem¨¢s, este organismo puntualiza los siguientes aspectos:
-Cuando se combinen d¨ªas de actividad e inactividad, los intervalos de actividad equivalentes se distribuir¨¢n entre las fechas en que haya habido actividad real.
-Cuando haya actividad todos los d¨ªas, con jornada reducida, los d¨ªas de actividad equivalentes se har¨¢n coincidir con los ¨²ltimos d¨ªas del mes/periodo al que haga referencia la comunicaci¨®n, que hubiesen sido laborables para el trabajador.
-Los d¨ªas de inactividad se marcan empezando a partir del primer d¨ªa laborable del mes.
-Cuando alguno/s de los intervalos de inactividad que se comuniquen afecte a menos de cinco d¨ªas laborables consecutivos, deber¨¢ indicarse la aplicaci¨®n del coeficiente 1,25.
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