CORONAVIRUS

ERTE de fuerza mayor, ERTE ETOP y ERTE de transici¨®n: qu¨¦ son y cu¨¢les son las diferencias

Los expedientes de regulaci¨®n temporal de empleo se pueden agrupar en varios tipos seg¨²n las condiciones de los mismo. El coronavirus, entre las causas de fuerza mayor.

Los ERTE (expediente de regulaci¨®n temporal de empleo) han sido la soluci¨®n de urgencia que han adoptado la mayor¨ªa de las empresas durante los meses que ha durado el estado de alarma en Espa?a. Aquellas que tuvieron que cerrar a causa del confinamiento por el coronavirus se vieron necesitadas de acudir a este recurso para no cerrar definitivamente. Seg¨²n el tipo, se pueden clasificar en tres.

ERTE de fuerza mayor

El ERTE catalogado como de fuerza mayor es el que han aplicado la mayor¨ªa de empresas del pa¨ªs durante los meses m¨¢s complicados de la pandemia. Se trata, como su nombre indica, de causas de fuerza mayor, derivadas de hechos externos, ajenos a la empresa y que se consideran como imprevisibles e inevitables, como ha sido el caso del coronavirus SARS-CoV-2 o los desastres naturales.

En este caso el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) puede determinar que ese tiempo que se percibe la prestaci¨®n por desempleo no compute a la hora de consumir los m¨¢ximos legales para dicha prestaci¨®n. La empresa, bajo aprobaci¨®n de la Autoridad Laboral, ser¨¢ la que determine la duraci¨®n del ERTE.

ERTE ETOP

Este segundo tipo de ERTE se caracteriza por la reducci¨®n de la jornada de trabajo por causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n (de ah¨ª las siglas ETOP). Por tanto, se trata de una reducci¨®n de la jornada, a trav¨¦s de una menor cantidad diaria de horas o bajando el n¨²mero de d¨ªas de trabajo a la semana.

ERTE por causas ETOP

  • Causas econ¨®micas: se encuentran, por ejemplo, una situaci¨®n econ¨®mica negativa por parte de la empresa, como las p¨¦rdidas actuales o previstas.
  • Causas t¨¦cnicas: se producen cambios en el ¨¢mbitos de los medios o instrumentos de producci¨®n.
  • Causas organizativas: hay cambios en el ¨¢mbito de los sistemas y m¨¦todos de trabajo del personal o el modo de organizar la producci¨®n.
  • Causas productivas: cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

En este tipo de expediente de regulaci¨®n, recogido en el art¨ªculo 47.2 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas personas afectadas podr¨¢n cobrar la prestaci¨®n de desempleo de la parte que se les ha reducido.

ERTE de transici¨®n

Se trata de una nueva figura aprobada con el Gobierno el pasado viernes 26 de junio. Con ¨¦l se intenta ayudar a las empresas que sigan teniendo problemas para reiniciar su actividad; tendr¨¢n nuevos esquemas de exoneraciones en el pago de cotizaciones sociales para las empresas.

As¨ª, habr¨¢ diferentes exoneraciones seg¨²n el mes, el tama?o de la empresa y si el trabajador est¨¢ incorporado o no a la actividad. Estas exoneraciones van desde el 70% al 25%. La idea de este nuevo ERTE es el que facilitar el tr¨¢nsito del ERTE de fuerza mayor al ERTE ETOP.

En este nuevo ERTE tambi¨¦n se establece un plan en caso de rebrotes para regresar el ERTE de fuerza mayor: para empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneraci¨®n ser¨¢ del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. Para las empresas con m¨¢s de 50 trabajadores, las exoneraciones ser¨¢n del 50%, 40% y 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.

Igualmente, las empresas en este ERTE no podr¨¢n permitir que sus trabajadores realicen horas extra ni podr¨¢n llevar a cabo contrataciones ni subcontrataciones, salvo en caso de una categor¨ªa profesional que no exista en dicha empresa.