CORONAVIRUS
ERTE: en qu¨¦ casos aumenta la prestaci¨®n por tener hijos a cargo
Solo las personas que tienen una base de cotizaci¨®n inferior a 31,97 euros o superior a 52,29 tienen derecho a percibir una cantidad mayor.
La prestaci¨®n percibida del Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) cuando se entra en un Expediente de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE) puede ser mayor si el afectado tiene hijos a su cargo. Sin embargo, el derecho a una cuant¨ªa mayor solo existe cuando la base reguladora de dicho afectado es superior a los 52,29 euros o inferior a los 31,97.
?Qu¨¦ significa esto? Que tener hijos a cargo no garantiza por defecto cobrar m¨¢s. Por ejemplo, una persona que gane 1.500 euros al mes pero est¨¦ dentro del intervalo antes citado cobrar¨ªa unos 1.050 euros mensuales del SEPE, sin ning¨²n extra por este concepto. Otra que gane 4.000 euros al mes cobrar¨ªa el m¨¢ximo de 1.098, pero como su base reguladora est¨¢ por encima de los 52,29 euros, si tiene un hijo a cargo la cantidad ascender¨ªa hasta los 1.254 euros.
Ese incremento debe ser regularizado por el propio SEPE, que es el encargado de adjuntar en el expediente del trabajador incluido en un ERTE el hecho de que tenga hijos a su cargo y de indicar que eso le da derecho a cobrar m¨¢s.
Cuant¨ªas m¨ªnimas y m¨¢ximas
Cada a?o, en funci¨®n de una serie de par¨¢metros, se calculan las cuant¨ªas m¨¢ximas y m¨ªnimas que un trabajador a jornada completa sometido a un ERTE completo puede cobrar del SEPE en cada supuesto. Sin hijos a cargo, el m¨ªnimo es de 501,98 euros al mes y el m¨¢ximo, de 1.098,09. Con un hijo a cargo, el suelo es 671,40 y el techo, 1.254,96. Con m¨¢s de un hijo a cargo, la horquilla est¨¢ entre los 671,40 y los 1.411,83.
El c¨¢lculo de la base reguladora, que como ya hemos dicho es el factor clave a la hora de determinar el derecho a cobrar m¨¢s por tener hijos a cargo, se hace cogiendo las bases de cotizaci¨®n del trabajador que aparecen en su n¨®mina durante los ¨²ltimos 180 d¨ªas y dividiendo el total 180. Eso da una media diaria de las bases de cotizaci¨®n de los ¨²ltimos seis meses, siempre que en ese lapso de tiempo se haya trabajado en la empresa que ha incurido en el ERTE. Si en los seis meses anteriores al ERTE se trabaj¨® en otras empresas, solo se tendr¨¢n en cuenta los d¨ªas cotizados en la empresa que genera el ERTE.
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