CORONAVIRUS

Piscinas abiertas en toda Espa?a: ?para qu¨¦ usos y en qu¨¦ condiciones?

Seg¨²n el Bolet¨ªn Oficial del Estado publicado este s¨¢bado, se podr¨¢n utilizar desde la fase 1 en ciertos supuestos y con medidas de seguridad.

Las piscinas ya pueden abrir en la totalidad del territorio espa?o. As¨ª lo establece una disposici¨®n incluida en el Bolet¨ªn Oficial del Estado publicado el pasado s¨¢bado 30 de mayo, que dice que podr¨¢n volver a estar operativas bajo unas condiciones determinadas en todos los territorios que se encuentren en la fase 1. Y la totalidad del territorio espa?ol ha entrado ya, como m¨ªnimo, en esa etapa.

?Cu¨¢len son esas condiciones que fija el BOE? En los territorios a¨²n en fase 1, como Madrid, Barcelona, parte de L¨¦rida y toda Castilla y Le¨®n salvo El Bierzo, s¨®lo podr¨¢n utilizarse para actividades deportivas y siempre con cita previa. Se permitir¨¢ hacer uso de los vestuarios, pero el aforo quedar¨¢ reducido al 30%. Deber¨¢ haber una distancia de dos metros al menos entre usuarios y, en el caso de piscinas para deportistas de ¨¦lite, podr¨¢n reanudarse en ellas las competiciones, aunque ser¨¢n a puerta cerrada.

Lo que hace esta edici¨®n del BOE es modificar el apartado 4 del art¨ªculo 43 de la Orden de Sanidad SND/414/2020 del 16 de mayo. El nuevo texto queda as¨ª:

"4. En las piscinas se podr¨¢ permitir la pr¨¢ctica deportiva individual o aquellas pr¨¢cticas que se puedan desarrollar por un m¨¢ximo de dos personas en el caso de modalidades as¨ª practicadas, siempre sin contacto f¨ªsico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protecci¨®n, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros.Cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, se habilitar¨¢ un sistema de acceso y control que evite la acumulaci¨®n de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protecci¨®n sanitarias.En cualquier caso, se respetar¨¢ el l¨ªmite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia pr¨¢ctica."

Fase 2

En la fase 2 ya se permitir¨¢ el uso recreativo de las piscinas. Se mantendr¨¢ la cita previa y un aforo del 30% o, en su defecto, un nivel que permita mantener las distancias de seguridad. Habr¨¢ franjas horarias y fuera de ellas no se podr¨¢ hacer uso del recinto. Las duchas de los vestuarios, si las hubiera, no podr¨¢n utilizarse y habr¨¢ que hacer limpieza tres veces al d¨ªa.

Fase 3

Seguir¨¢n vigentes las distancias de seguridad de dos metros y las limitaciones en el aforo, que deber¨¢n establecerse en funci¨®n de la superficie siempre de forma que se pueda garantizar el distanciamiento. Los administradores de las fincas deber¨¢n designar una persona para controlar que no se sobrepase. Habr¨¢ que desinfectar al menos dos veces al d¨ªa las zonas de reposo y tr¨¢nsito de los ba?istas. Se aconseja disponer puntos de higiena con geles hidroalcoh¨®licos o desinfectantes, controlar los niveles de los productos de tratamiento del agua para garantizar que son suficientes para eliminar el virus y desinfectar peri¨®dicamente tanto los materiales utilizados como los establecimientos de hosteler¨ªa adyacentes, si los hubiera, en piscinas municipales.