Coronavirus
Gimnasios en fase 3 de la desescalada: cu¨¢ndo abren y en qu¨¦ condiciones
Sanidad explica que las instalaciones deportivas al aire libre y los centros deportivos tendr¨¢n limitado su aforo al 50%. No habr¨¢ que pedir cita previa.
Sanidad ha publicado las condiciones en las que desarrollar¨¢ la actividad econ¨®mica y social en la fase 3 de la desescalada. Entre ellas se flexibilizan las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos. Los polideportivos pudieron volver a operar en la fase 1 bajo estrictas medidas y en la fase 2 pudieron empezar a operar aquellos centros cerrados tambi¨¦n con bastantes limitaciones. Ahora, se levantan restricciones y se aumenta el l¨ªmite de aforo.
En su art¨ªculo 33, la orden ministerial publicada en el BOE dice lo siguiente:
1. En las instalaciones deportivas al aire libre a las que se refiere el art¨ªculo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podr¨¢ realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto f¨ªsico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo m¨¢ximo permitido. A estos efectos, ser¨¢ de aplicaci¨®n el r¨¦gimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el art¨ªculo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. No obstante, los deportistas podr¨¢n acceder a las instalaciones acompa?ados de una persona distinta de su entrenador.
2. En las instalaciones y centros deportivos a los que se refiere el art¨ªculo 42 de la Orden SND/399/2020, de 16 de mayo, as¨ª como en el art¨ªculo 42 de la Orden SND/ 414/2020, de 16 de mayo, se podr¨¢ realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto f¨ªsico y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo m¨¢ximo permitido. A estos efectos, ser¨¢ de aplicaci¨®n el r¨¦gimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el art¨ªculo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en el art¨ªculo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. No obstante, los deportistas podr¨¢n acceder a las instalaciones acompa?ados de una persona distinta de su entrenador.
3. Siempre que sea posible, durante la pr¨¢ctica de la actividad deportiva a la que se refiere este art¨ªculo deber¨¢ mantenerse una distancia de seguridad de dos metros.
4. No ser¨¢ necesaria la concertaci¨®n de cita previa para la realizaci¨®n de las actividades deportivas en las instalaciones y centros a las que se refiere este art¨ªculo.
5. Queda permitida la utilizaci¨®n de los vestuarios y zonas de duchas. A tal efecto, se estar¨¢ a lo dispuesto en el art¨ªculo 6.5.
El art¨ªculo 6.5 al que se refiere el ¨²ltimo ¨ªtem explica las medidas de higiene exigibles en salas como vestuarios. Dice lo siguiente:
Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares est¨¦ permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupaci¨®n m¨¢xima ser¨¢ de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambi¨¦n se permitir¨¢ la utilizaci¨®n por su acompa?ante. Para aseos de m¨¢s de cuatro metros cuadrados que cuenten con m¨¢s de una cabina o urinario, la ocupaci¨®n m¨¢xima ser¨¢ del cincuenta por ciento del n¨²mero de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deber¨¢ reforzarse la limpieza y desinfecci¨®n de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
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