CORONAVIRUS

?En qu¨¦ condiciones se puede viajar en autob¨²s y tren entre provincias?

Ismael Herrero

Los viajeros tendr¨¢n que respetar una serie de medidas de higiene y precauci¨®n para evitar la propagaci¨®n del virus en los viajes en estos medios de transporte.

Las empresas de transporte de viajeros en autob¨²s y RENFE han tenido que adoptar una serie de medidas para respetar las directrices tomadas por las autoridades sanitarias como consecuencia de la pandemia por el coronavirus que est¨¢ afectando a, pr¨¢cticamente, todo el mundo.

Aunque todav¨ªa no se puede cambiar de provincia, existen excepciones que s¨ª lo permiten: "Motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad o cualquier otra de an¨¢loga naturaleza", dice una de las ¨®rdenes publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE).

Medidas para viajar en tren o autob¨²s entre provincias

Siempre que, por alguna de las razones anteriores, se tenga que viajar en tren o autob¨²s entre provincias, entre las medidas a tomar y publicadas en el BOE, est¨¢ la obligaci¨®n de que cada viajero deje vac¨ªo el asiento contiguo, tanto en el AVE, trenes de larga y media distancia y en autobuses de l¨ªnea y discrecionales.

"En el transporte p¨²blico regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autob¨²s, as¨ª como en los transportes ferroviarios en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitar¨¢ la ocupaci¨®n total de plazas, de manera que los pasajeros tengan un asiento vac¨ªo contiguo que los separe de cualquier otro pasajero", dice textualmente la orden.

Asimismo, la venta de billetes en trenes de RENFE est¨¢ limitada a un tercio de la capacidad de cada tren, desde que se decret¨® el estado de alarma el pasado 14 de marzo.

Adem¨¢s, en los autobuses se mantendr¨¢ siempre vac¨ªa la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor y se prestar¨¢ especial atenci¨®n a la habilitaci¨®n de espacios para personas con discapacidad.

La excepci¨®n

No obstante, esta norma tiene una excepci¨®n: si los viajeros que ocupasen asientos contiguos conviviesen en el mismo domicilio. As¨ª, "los operadores de tren y autobuses podr¨¢n aprovechar en este caso una ocupaci¨®n superior".

La mascarilla, obligatoria

En cualquier medio de transporte p¨²blico cada viajero est¨¢ obligado a portar mascarilla, desde que el 3 de mayo se publicase una orden ministerial en el BOE dictamin¨¢ndolo.