Mascarillas obligatorias en el trabajo: ?las tiene que pagar la empresa?
El BOE establece que los empleadores tendr¨¢n que proporcionar equipos de protecci¨®n a sus trabajadores all¨¢ donde no se pueda garantizar la distancia de seguridad.
El Consejo de Ministros aprob¨® este martes el uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados y la v¨ªa p¨²blica cuando sea inviable garantizar la distancia de seguridad entre personas. Esta nueva medida genera un dilema en el ¨¢mbito laboral. En aquellos centros de trabajo en los que no se pueda cumplir con ese distanciamiento social, ?qui¨¦n debe hacerse cargo del coste de los equipos de protecci¨®n? ?debe proporcionar mascarillas el empleador o las debe conseguir el empleado por su cuenta?
El Bolet¨ªn Oficial del Estado publicado el pasado d¨ªa 9 es claro en este aspecto y asegura que es la empresa la que debe proteger adecuadamente a sus trabajadores. El texto del BOe reza lo siguiente en su art¨ªculo 4, punto 1:
"Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevenci¨®n de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad econ¨®mica o, en su caso, el director de los centros educativos y entidades previstos en esta orden deber¨¢ adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevenci¨®n para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.
En este sentido, se asegurar¨¢ que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposici¨®n en el lugar de trabajo geles hidroalcoh¨®licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jab¨®n. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurar¨¢ que los trabajadores dispongan de equipos de protecci¨®n adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deber¨¢ estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protecci¨®n.
Lo dispuesto en el p¨¢rrafo anterior ser¨¢ tambi¨¦n aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicaci¨®n esta orden, ya sea con car¨¢cter habitual o de forma puntual".
Otras indicaciones de Sanidad en el ¨¢mbito laboral se refieren al fomento del teletrabajo y la ubicaci¨®n de geles hidroalcoh¨®licos o desinfectantes (agua y jab¨®n en su defecto) en oficinas para favorecer las medidas de higiene.
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